¿Las Propiedades horizontales se encuentran obligadas al pago de los impuestos sobre la renta e industria y comercio?
En concepto N° 4039-2019 el Ministerio de Hacienda señaló que la propiedad horizontal estará obligada al pago del impuesto sobre la renta y al impuesto de Industria y Comercio, cuando se destine alguno o algunos de sus bienes o áreas comunes a la explotación comercial o industrial y se obtengan ingresos por tales actividades; excluyendo de lo
dispuesto a las propiedades horizontales de uso residencial, tal y como lo expresa el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016.
Así mismo señaló que con base en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, la base gravable del impuesto de Industria y Comercio se constituirá con la totalidad de los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos. No harán parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.
Read MoreQue hacer en caso de extravío del libro de Actas
La Superintendencia de Sociedades en Concepto N° 220-096461 del 09 de julio de 2018, manifestó que por medio de las actas se prueban las decisiones tomadas en la Junta o Asamblea. El análisis conjunto de todas las disposiciones que regulan el tema permiten aseverar que el administrador tiene la custodia de los libros de comercio en los que consta toda la actividad de la sociedad, y en tal virtud, tiene el deber de conservarlos en su poder y estar atento a su diligenciamiento, siendo por ello responsable ante los socios, el ente social y los terceros por la integridad de los mismos.
Por consiguiente, se deberá proceder al denuncio y a la reconstrucción del libro de actas, tomando como base las copias de las actas que reposen en el archivo de la sociedad. Tal reconstrucción deberá efectuarse conforme a los siguientes parámetros:
1. Si las copias son auténticas, es decir, llenan los requisitos exigidos por los artículos 252 y 254 del Código General del Proceso, pueden transcribirse en el nuevo libro sin el lleno de ningún requisito.
2. Si son simples fotocopias, es necesario establecer su autenticidad antes de su transcripción, se podrá por medio de testimonios de personas que hayan intervenido en su elaboración o en el original o por información de un juez o de un notario que hayan tenido conocimiento del documento original.
Por último y conforme al artículo 39 del Código de Comercio, el libro deberá inscribirse en el Registro Mercantil para así otorgar seguridad y certeza a los asientos que allí se hagan.
Read More¿Atónito frente a las numerosas sanciones impuestas por la superintendencia de puertos y transporte?
No es motivo de sorpresa que las empresas de transporte de carga sean las más sancionadas por llevar sobrepeso; lo que sí debemos resaltar es que a raíz de esta circunstancia se hallan presentado múltiples quejas por las empresas investigadas ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Dentro del marco de competencias de esta Superintendencia se encuentra el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte, y para ello fue creada la superintendencia delegada de concesiones e infraestructura.
El organismo de concesiones e infraestructura tiene dentro de sus funciones, velar porque el Organismo de Verificación Metrológica –OVM- se acredite ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC- con el procedimiento conocido como la calibración, el cual es válido para demostrar que las básculas de pesaje estén en condiciones adecuadas; pero como a la fecha no ha podido ser acreditada, la OVM celebró un contrato interadministrativo Tripartita No. 977 de 2017, con el Instituto Nacional de Metrología y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que tuvo como finalidad la aplicación de diferentes pruebas para determinar las condiciones de operación e incentivar las buenas prácticas de básculas camioneras.
Dentro del marco de ese contrato se realizó la revisión de 20 básculas camioneras con mayor número de quejas presentadas a nivel nacional.
El estudio fue realizado por el Instituto Nacional de Metrología –INM- el cual es un organismo que tiene como objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicio metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de Unidades –SI-.
Debido al análisis de esta entidad se concluyó que la medición técnica realizada desvirtuó la presunción de conformidad con la norma técnica y a la falta de verificación por el OVM.
Dando paso entonces para que las empresas de transporte que estén actualmente sancionadas y estén en término de interponer recursos, pueden fundamentarse en este análisis, al tener la certeza que la medición técnica realizada genera duda al fallador a la hora de sancionar sobre las conductas de sobrepeso.
Referencia: Resolución No. 12047 del 14 de marzo de 2018 emitida por el Superintendente de Puertos y Transporte; Javier Jaramillo Ramírez
Read MoreIdentifique cuándo puede suspenderse el pago de las incapacidades laborales
Un fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional recordó que, por regla general, cuando un trabajador presenta pérdida de capacidad laboral (PCL) inferior al 50 % debe ser reincorporado al cargo que venía desempeñando o, de no ser posible, a otra actividad que no sea incompatible con su situación de discapacidad, siempre que los dictámenes médicos determinen que es apto para ello.
No obstante, la corporación resaltó que esa regla presenta una excepción: cuando el trabajador, a pesar de presentar un porcentaje de PCL inferior al 50 %, no puede reincorporarse a su puesto de trabajo o a otra actividad, debido a que sus problemas de salud persisten y le generan nuevas incapacidades médicas.
Esta situación no fue contemplada en la Ley 100 de 1993, ni en sus decretos reglamentarios, razón por la que la jurisprudencia constitucional ha llenado ese vacío normativo.
En efecto, la Corte, en Sentencia T-140 del 2016, reconstruyó la línea jurisprudencial sobre la materia y concluyó que “los pagos por incapacidades superiores a los primeros 180 días deben ser asumidos por las administradoras de fondos de pensiones hasta por 360 días adicionales, sin importar que ya se haya realizado la calificación de la pérdida de la capacidad laboral del afiliado, cuando este siga presentando afectaciones a su estado de salud que le impidan trabajar.” (Resaltado fuera del texto) (Lea: EPS deben pagar incapacidades superiores a 540 días, aun a calificados con disminución ocupacional menor al 50 %)
A su vez, la Sentencia T-729 del 2012, señaló:
“En el caso en el que el trabajador no recupere su capacidad laboral y por esa causa el médico tratante le siga extendiendo incapacidades, no obstante haber sido evaluado por la junta de calificación de invalidez y se dictamine una incapacidad permanente parcial por pérdida de capacidad laboral, inferior al 50 %, la Corte ha interpretado, conforme con la Constitución Política y el precitado artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, que le corresponde al fondo de pensiones el pago de las incapacidades superiores a los primeros 180 días, a menos que: i) se expida el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral que le permita consolidar el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez o ii) que se emita un nuevo concepto por parte del médico tratante que establezca que el actor se encuentra apto para reanudar labores”. (Resaltado fuera del texto)
De esta manera, el pago de esas incapacidades debe realizarse, incluso, después de que se realice el dictamen de pérdida de capacidad laboral, “hasta que el médico tratante emita un concepto en el que se determine.
Así las cosas, el pago de incapacidades no puede suspenderse cuando se realiza el examen de pérdida de capacidad laboral, sino hasta el momento en que la persona pueda reintegrarse a su puesto de trabajo o, en su defecto, le sea reconocida pensión de invalidez.
Incapacidades después de los 540 días
Luego de esta precisión, la corporación recordó qué entidad es la responsable del pago de las incapacidades generadas a partir del día 540.
Justamente, reiteró que el literal a) del artículo 67 (inciso segundo) de la Ley 1753 del 2015 resuelve tal inquietud, al asignar a las entidades prestadoras de salud (EPS) este deber y facultarlas, también, a reclamar ante la ADRES el rembolso de los pagos realizados por tales conceptos. (Lea: Es ineficaz el despido sin justa causa y sin autorización del trabajador incapacitado)
En síntesis, el pago de incapacidades médicas laborales por enfermedad de origen común está a cargo de la EPS durante los primeros 180 días. A partir del día 181 y hasta el día 540 los pagos deben ser realizados por la administradora de pensiones.
Luego, a partir del día 541, corresponde a la EPS asumir tales costos, sobre los cuales podrá solicitar el respectivo rembolso ante la ADRES, de conformidad con las previsiones legales y pronunciamientos judiciales (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Corte Constitucional, Sentencia T-008, Ene. 26/18
Read MoreCasos en los cuales procede la acción de tutela contra empresa particular del sistema financiero y asegurador
Dentro de nuestra cotidianidad se ha hecho evidente que, uno de los requisitos al solicitar servicios y productos crediticios en las entidades financieras es, la adquisición de pólizas de seguros de vida sugeridas por las mismas entidades o bancos, para cubrir eventualidades en las cuales usted no pueda continuar efectuando los pagos por invalidez y muerte.
Siendo así, pese a que usted por iniciativa no haya decidido entrar en el “mundo de los seguros”, puede que al ser parte de ellos por una obligación crediticia adquirida, deba hacer efectiva la ya mencionada póliza de seguro de vida.
En esta oportunidad le hablaremos de cuándo sería procedente una acción de tutela contra la empresa particular del sistema financiero con la cual usted adquirió su crédito y por supuesto la aseguradora.
Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captaciones; son de interés público, esto significa que dichas actividades deben buscar el bienestar general, o el bien común, y no solo tener en cuenta consideraciones de interés patrimonial.
La Corte Constitucional en Sentencia de tutela 251 del 26 de abril de 2017, expresó y reiteró que- “la actividad aseguradora si bien se manifiesta mediante una relación contractual de carácter eminentemente particular, en determinados casos puede violentar derechos fundamentales de tal modo que la procedencia de la tutela es totalmente razonable y necesaria”
Este tema fue tratado bajo el entendido que así como con los bancos usted deposita su dinero con el fin de que sea devuelto, se espera que cuando una persona contrata una póliza de seguro, confía en que con el pago de la prima mensual, la aseguradora asuma su responsabilidad cuando ocurra el siniestro.
De la misma forma, fue tratado con relevancia la protección especial que debe ser brindada a los usuarios que quieren hacer exigible las pólizas en mención bien sea que padezcan una enfermedad, discapacidad o sean beneficiario de la misma en caso de muerte del tomador de la póliza.
Dentro de esta sentencia se desarrolla con claridad derechos fundamentales, como el mínimo vital y la vida en condiciones dignas, no pueden ser vulnerados con la negativa al reconocimiento y pago de una prestación al ser fundamenta exclusivamente en la libertad de contratar, y en una interpretación netamente legal del clausulado contractual.
Es entonces cuando se pone de manifiesto que cuando una persona debido a su enfermedad y a su edad, no está en condiciones de proveerse un ingreso económico al estar imposibilitada para trabajar y pagar las cuotas de un crédito adquirido con un banco, peligrando su derecho al mínimo vital, puede hacer efectivo su seguro, y con su pago suplir las obligaciones adquiridas.
Así mismo si dejó de pagar las cuotas del crédito adquirido a razón de su enfermedad y posterior muerte; el beneficiario del tomador, puede hacer efectiva la póliza de seguro de vida así haya existido mora tanto en el pago de la prima de la misma, como en el crédito.
Referencia: Sentencia T-251/17
Sara Juliana Quiroz Vargas