Real Time COVID-19 Boletín #02 Legislación Económica
Legislación económica contingencia COVID-19 emitida por el Ministerio de hacienda y crédito público
Decreto Legislativo No. 535 del 10 de abril de 2020
Finalidad
Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Contenido relevante
Buscando fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos la crisis, mediante la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país, fue decretado un procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor, en el impuesto sobre la renta y complementarios y en Impuesto sobre las ventas –IVA, hasta tanto esté vigente la emergencia sanitaria y considerando aquellos casos en los que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, no sea calificado de riesgo alto en materia tributaria.
Decreto Legislativo No. 530 del 8 de abril de 2020
Finalidad
Por cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.
Contenido relevante
Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al régimen tributario especial deberán marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuentas corrientes y/o de ahorro destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional y por el tiempo que perduren las causas que motivaron dicha declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Decreto Legislativo No. 520 del 6 de abril de 2020
Finalidad
Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Contenido relevante
Modificación del calendario para el pago de la segunda (28) cuota, presentación de declaración y pago de la tercera (38) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Decreto Legislativo No. 478 del 25 de marzo de 2020
Finalidad
Por el cual se reglamenta el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3. 1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1.
Contenido relevante
Fueron adicionados artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, concernientes a la exclusión del impuesto sobre las ventas –IVA a los computadores personales de escritorio y portátil.
Ministerio de comercio, industria y turismo
Decreto Legislativo No. 434 del 19 de marzo de 2020
Finalidad
Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL ylos demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Contenido relevante
Fue decretada la extensión del plazo de renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social –RUES, así la Renovación del Registro Único de Proponentes y la afiliación a las Cámaras de Comercio.
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Se crea el programa Ingreso Solidario
Decreto 518 de 2020
El Gobierno Nacional creó el programa Ingreso Solidario, con el fin de entregar transferencias monetarias no condicionadas con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, para las personas y hoga-res en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del im-puesto sobre las ventas – IVA, durante el período que perdure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El Departamento Nacional de Planeación – DNP será el encargado de determinar el listado de las familias que serán beneficiarias de este programa. Por su parte, el Ministerio Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, establecerá el monto de los recursos a transferir y la periodicidad, y podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros operadores para garantizar la dis-persión de transferencias.
Plazo para el pago de los servicios públicos de energía eléctrica y gas en los estratos 1 y 2
Decreto 518 de 2020
El Gobierno Nacional habilitó a las empresas comercializadoras de los servicios públicos domiciliarios de gas y energía eléctrica a diferir, has-ta en 36 meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2 para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual, y al ciclo de facturación siguiente a la fecha de expedición del Decreto. Queda pro-hibido el cobro al usuario final de intereses y costos financieros por el diferimiento del cobro.
Los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comercia-les e industriales podrán efectuar un aporte voluntario dirigido a otor-gar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías
Decreto 513 de 2020
El Gobierno Nacional estableció las condiciones para la presentación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión que tengan por ob-jeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emer-gencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos, sus-ceptibles de financiación con recursos provenientes de (i) asignaciones directas, (ii) del 40% del Fondo de Compensación Regional del Siste-ma General de Regalías y (ii) del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional.
La secretaría técnica del respectivo OCAD tendrá a su cargo la valida-ción de los requisitos para la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos presentados por las entidades territoriales, y el Depar-tamento Nacional de Planeación -DNP- definirá los mecanismos para garantizar la trazabilidad del ciclo de los proyectos.
Las entidades territoriales podrán liberar los recursos de proyectos de inversión financiados con montos provenientes de las mismas fuen-tes, mediante su desaprobación, siempre que se considere que ya no son prioritarios y que no se haya dado inicio al proceso de contratación.
Se otorgan facultades presupuestales a los alcaldes y gobernadores
Decreto 512 de 2020
Se facultó a los gobernadores y alcaldes para realizar operaciones pre-supuestales, tales como adiciones, modificaciones y traslados, con el fin de ejecutar los recursos necesarios para atender la emergencia so-cial, económica y ecológica decretada por el Gobierno Nacional. Las facultades otorgadas solamente podrán ser ejecutadas durante el tér-mino que dure el estado de excepción.
Reglamentan importación y exportación de bienes esenciales Covid-19
Resolución 457 de 2020
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Salud reglamentaron los Decretos 462 y 463 de 2020, mediante la adop-ción, entre otras, de las siguientes medidas: (i) establecimiento de una mesa de diálogo y coordinación para consolidar información y proveer insumos técnicos para priorizar la distribución y venta de los productos contenidos en los Decretos 462 y 463; (ii) determinación de un listado de productos comprendidos en las subpartidas arancelarias conteni-das en el Decreto 462 de 2020; (iii) habilitación, previa autorización por parte del Ministerio de Comercio, de la exportación de los produc-tos contenidos en el Decreto 462 de 2020.
Todas las tutelas se están resolviendo
Circular PCSJC20-12 de 2020
El Consejo Superior de la Judicatura aclaró que todas las acciones de Tutela se están repartiendo y resolviendo a través de los canales elec-trónicos establecidos. La referencia a los derechos de vida, salud y habeas corpus, que se incluye en su Acuerdo PCSJA20-11526, tiene como objeto agilizar el trámite de tutelas relativas a esos derechos, que son importantes en medio de la crisis del COVID-19.
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