Cómo crear una empresa en Colombia
Muchas empresas extranjeras han querido crear en Colombia una empresa, sin embargo no cuentan con la información suficiente y la representación segura para hacerlo.
En Colombia existen múltiples formas de Constituir Empresa, entre las mas utilizadas hoy en dia estan:
1. Sociedades por Acciones Simplificadas SAS
2. Sociedades de responsabilidad Limitada
3. Sociedades Anónimas.
4. Sucursal de Sociedad Extranjera.
No es que sean los únicos tipos de empresa, sino que son los mas utilizados de acuerdo a las necesidades actuales.
Entonces en este punto es necesario revisar algunos temas como a que me dedico, que servicios presto, cuantos socios o accionistas constituyen la empresa, que actividad económica realizo por ejemplo.
Esto nos permitira elegir la forma jurídica que se vaya a utilizar en la creación de la empresa.
Pero independiente de lo anterior siempre se debe seguir con una serie de pasos en la creación jurídica de la empresa, los cuales enunciaremos de manera general:
1. Se debe realizar un acta de constitución, donde se especifiquen capital social, duración, órganos de representación, representante legal, facultades y demás normas que regulan el funcionamiento de la empresa.
2. Revisar que el nombre se pueda registrar y que no esta registrado por otra persona jurídica.
3. Solicitar un Rut, este proceso lo realiza normalmente la Cámara de Comercio al momento de creación de la empresa.
4. Radicar estos documentos en la Camara y Comercio, quien los estudiara y aprobara. En el caso de la Cámara de Comercio de Bogotá, este proceso dura un mínimo de 4 horas en su aprobación siempre y cuando no existan ajustes.
5. Una vez aprobada por Cámara y Comercio con Nit, Rut y estados financieros iniciales se procede a abrir cuenta bancaria.
En general estos pasos se deben seguir en la creación de empresas y las variaciones entre un tipo de empresa y otro es mínima y depende de quien regule las empresas. Por ejemplo quienes desarrollan actividades financieras y las rige la superintendencia financiera deben cumplir algunos requisitos específicos, igual si es la Superintendencia de Sociedades, pero esto se debe revisar al momento de la constitución.
Si es una sociedad extranjera y requiere crear una sucursal en Colombia los pasos a seguir son:▪️Certificado de existencia y representación legal de la sociedad inversionista, expedido por el funcionario competente del domicilio de la sociedad.
▪️Poder autorizado a un abogado o persona natural para actuar en nombre de la sociedad inversionista.
▪️Estatutos de la casa matriz.
▪️Resolución del órgano competente de la casa matriz autorizando la apertura de la sucursal en Colombia, señalando como mínimo:
▪️Los negocios a que se va a dedicar la sucursal
▪️El monto de capital asignado a la misma
▪️Su domicilio
▪️Su duración
▪️Las causales para la terminación de los negocios
▪️El nombramiento del representante legal y sus atribuciones
▪️El nombramiento del revisor fiscal.
Ampliación Programa PAEF y PAP. Ley 2060 de 2020
El Gobierno Nacional emitió el la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, por la cual se modifica el programa de apoyo al empleo formal (PAEF) y el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP)
Se amplía el periodo de apoyo temporal a los beneficiarios del programa PAEF, hasta el próximo mes de marzo de 2021, mediante el cual se brinda el beneficio al empleo formal en Colombia. Además, encontramos en la ley que dentro del benefició se incluyeron a los patrimonios autónomos, otro aspecto importante es que, se otorgará un beneficio del 50% para compañías en los que se encuentren mujeres en su planta de personal y para los Hombres se mantendrá sobre el 40%, para el sector especifico relacionado con las actividades turísticas, hotelero y gastronomía, y actividades artísticas de entretenimiento y recreación, el subsidio será del 50% de un salario mínimo.
En el caso del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), se amplía la posibilidad de un segundo pago en el mes de diciembre. Los empleados que se tendrán en cuenta para el pago de este beneficio serán los que estén reportados en la planilla de diciembre y que tambien hubiesen cotizado en los periodos de octubre y noviembre del presente año
Ver ley 2060 del 22 de octubre de 2020
Read MoreCorte amplía beneficiarios del descuento por IVA en activos fijos
Descuento del IVA pagado por la adquisición y puesta en funcionamiento de activos fijos reales productivos, aplica también para no responsables de IVA.
A través de la Sentencia C-379 del 2 de septiembre de 2020, la Corte Constitucional amplió el alcance del artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, permitiendo que los contribuyentes no responsables de IVA también pueden tomar como descuento, en el impuesto sobre la renta, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
La sentencia C-379 de 2020 de la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Shlesinger, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 83 de la Ley 1943 y artículo 95 de la Ley 2010. La norma en cuestión incluye, como descuento admisible en el impuesto sobre la renta, el IVA pagado por los responsables de IVA en la adquisición, importación, construcción y contratación de servicios necesarios para la puesta en marcha de activos fijos reales productivos.
La Corte estudió la norma mencionada bajo la óptica de la violación al principio de igualdad, pues el beneficio está previsto únicamente a favor de los responsables de IVA. En la sentencia citada, la Corte indicó que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, pues no hay justificación constitucional para otorgar el beneficio únicamente a los sujetos responsables de IVA.
En este orden de ideas, la Corte estableció que, si bien el beneficio se otorgaba a dos sujetos distintos desde la óptica del IVA (por su carácter de responsable o no responsable de IVA), el descuento tributario se materializaba en la declaración del impuesto sobre la renta, en donde esa distinción no es relevante. Así, según la Corte, “independientemente de su condición de responsables o de no responsables del IVA, ambos grupos son sujetos contribuyentes del impuesto sobre la renta, indistintamente de si tienen o no la condición de declarantes”
Parte del análisis de la Corte se fundamentó en el objetivo de la norma estudiada, que es potenciar la economía a través del otorgamiento de incentivos fiscales para aminorar la carga de los empresarios en la adquisición y puesta en marcha de los activos fijos reales productivos. En ese sentido, siendo una finalidad constitucionalmente permitida, pero que quedó consignada en un texto legal que establece un tratamiento desigual injustificado, la Corte moduló el alcance de la expresión “Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: “en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma correspondiente también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del Impuesto sobre las Ventas”.
Por último, es importante resaltar que, por regla general, las sentencias de constitucionalidad tienen efectos hacia futuro. Al respecto, el artículo 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia indica que “Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”. Para el presente caso, no se advierte claramente algún tipo de modulación en los efectos del fallo, por lo que será muy importante analizar en cada caso su aplicación.
Ver texto completo de la Sentencia C-379 de 2020
Read More¿Qué rol tienen los abogados en la reactivación económica?
Su conocimiento de la legislación de emergencia y de su utilidad práctica los lleva hacia un modelo de “gestión legal de crisis”.
En medio de un contexto de pandemia global tan complejo como el que vivimos hoy, los abogados estamos llamados a desempeñar tres importantes tareas para contribuir como parte de un todo que debe articularse para que salgamos adelante, primero, y lo más importante, sin poner en riesgo vidas humanas; y segundo, avanzando con seguridad hacia la reactivación económica.
La primera tarea es comprender de manera eficaz, pero sobre todo realista, que los más de cien decretos legislativos expedidos en el marco de la emergencia del Covid-19 no están diseñados, ni tienen como propósito el que empresas y personas obtengan ventajas o aprovechamientos de la situación que esta grave crisis origina, sino que se trata de mecanismos para lograr que todos los integrantes de la sociedad podamos trabajar de manera mancomunada y solidaria, orientados hacia el mayor alivio posible de sus efectos.
Una segunda tarea es acercar, con una buena dosis de ingenio, paciencia y entusiasmo a quienes tengan diferencias entre sí –sean personas o empresas- con el fin de conciliar intereses aparentemente irreconciliables.
Lo anterior, en función de lograr que cada parte acepte ceder posiciones de manera razonable, por ejemplo, en aquello que en una situación de emergencia como la que atravesamos no resulte indispensable para sostener su mínimo vital, pero que al pretenderlo, pueda afectar el mínimo vital de su contraparte.
En este orden de ideas, la solución de controversias y los mecanismos de colaboración y conciliación son materia prima para el abogado en una época de escasez y de estrechez como la que atravesamos; época en la que son necesarios sacrificios orientados al interés general como bien supremo.
Con base en lo anterior, podemos plantear una tercera y última tarea que con sentido práctico, nos dé pautas sobre el rol que incumbe a los abogados de cara a la superación de esta crisis. Veamos:
1. Debemos hacer claridad sobre el hecho de que si bien las normas expedidas por las autoridades con ocasión del Covid-19 reconocen jurídicamente que el país se encuentra en un estado de emergencia, ello no significa que automáticamente puedan alegarse fuerza mayor, caso fortuito o desequilibrio económico de contratos para amparar incumplimientos.
2. Como abogados, debemos entender que este no es momento para aconsejarle a nuestros clientes que se atrincheren en las mencionadas figuras para imponer a rajatabla el cumplimiento de cláusulas y obligaciones pactadas en tiempos de normalidad y que hoy, con algo más de dos meses de consciencia sobre los alcances de la pandemia, nos parecen ya lejanos. Tampoco es momento de escudarse en la declaración oficial de la emergencia para pretermitir el cumplimiento de deberes legalmente contraídos.
En cambio sí es la oportunidad para que los abogados despleguemos nuestras habilidades de argumentación, conocimiento de la ley e interpretación de la misma, en función de conciliar y transigir intereses a la luz de la crisis. No olvidemos que cada caso particular debe examinarse, sí, con sentido de urgencia pero al mismo tiempo con cabeza fría para evitar riesgos.
No es lo mismo, por ejemplo, el escenario jurídico para una aerolínea de transporte de pasajeros que el de una especializada en carga; ni la situación de una empresa del sector salud que requiere contratar personal versus una compañía que para proteger empleos y sobrevivir financieramente debe llegar a acuerdos salariales con sus colaboradores.
3. Recordemos que la legislación de emergencia no ha proscrito el postulado de la autonomía de la voluntad privada, ni el principio según el cual los contratos son ley para las partes, ni que también lo son, con plena fuerza y vigor, sus modificaciones y los acuerdos de voluntad que reducen, morigeran o alivian las prestaciones originalmente pactadas, incluso en las relaciones laborales, salvo los mínimos de orden público.
4. Orientemos la toma de decisiones empresariales tratando de evitar los despidos, que por demás significan importantes erogaciones de caja. Al contrario: asesoremos el despliegue de los mayores y racionales esfuerzos para proteger el empleo y la continuidad de la empresa como unidad productiva, propiciando, entre muchos otros, acuerdos sobre la reducción consentida en los beneficios laborales, transacciones recíprocamente generosas en los pleitos con el Estado, acuerdos de pago eficientes con las autoridades de impuestos y reacomodación de cuotas e intereses frente a los establecimientos de crédito.
5. Colaboraremos activamente con las autoridades judiciales para realizar audiencias y actuaciones virtuales, quitándonos prevenciones contra el uso de las TIC para que, con sus decisiones, continúen siendo uno de los pilares institucionales de nuestra querida Colombia. Qué bien que las altas cortes ya lo estén haciendo; hace falta su extensión a los juzgados municipales, los del circuito y los tribunales de distrito judicial. La autorización legal para el Plan de Justicia Digital existe y se encuentra vigente en el Código General del Proceso.
6. La marcha normal y efectiva del gobierno corporativo en las sociedades y corporaciones opera con reuniones no presenciales previstas de atrás en nuestra legislación, permitiendo con transparencia y buena voluntad deliberaciones detalladas y decisiones sopesadas; en el mismo sentido resulta ejemplar la multiplicidad de tribunales de arbitramento que han continuado su funcionamiento, acostumbrando a sus usuarios a interrogar testigos de manera remota y a presentar recursos, alegaciones y sustentaciones por los medios virtuales.
7. Uno de los requisitos más importantes para volver a trabajar será cumplir con rigor las normas sobre protección y acatar sin reservas las regulaciones sanitarias, biológicas y ambientales. El abogado no está para soslayarlas o acomodarlas por ningún motivo. Ello lo expone a la comisión de un delito.
Ante una emergencia como la que enfrentamos, los abogados debemos adoptar lo que podríamos llamar un modelo de “gestión legal de crisis” orientado siempre por criterios de objetividad y sensatez. Conocer, cumplir y aprovechar los beneficios económicos, societarios, fiscales, laborales y los demás previstos en el marco normativo de excepción, será fundamental para emprender la reactivación gradual de la economía en los próximos meses; y permitirá, además, que el confinamiento inteligente salve vidas, preserve empresar y active negocios.
Read MoreNuevas medidas transitorias en procesos de insolvencia empresarial
En el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto Legislativo No. 560 del 15 de abril, por medio del cual se adoptaron medidas transitorias en materia de procesos de insolvencia. Ubicar Abogados le presenta la información qué debe tener en cuenta sobre este tema.
¿A quién aplica?
En términos generales aplica exclusivamente a las empresas que se han afectado como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional (Deudores Afectados).
El Decreto no señala cómo se verificará si la afectación de la empresa se presenta como consecuencia directa de la emergencia sanitaria o si se presumirá que todas las empresas que hagan uso de los mecanismos previstos en el Decreto se entienden afectadas por la actual crisis. Con la intención de evitar posibles debates en relación con esta característica, otros países, como por ejemplo Alemania, han consagrado una presunción en virtud de la cual se entiende la insolvencia es una consecuencia de la pandemia y las medidas adoptadas para prevenir el Covid-19.
Algunas medidas previstas en este Decreto aplican también para las empresas que actualmente se encuentren ejecutando un acuerdo de reorganización. Las medidas que le aplican a este tipo de empresas son: (i) los beneficios tributarios previstos en el Decreto y (ii) el hecho de que las empresas en reorganización puedan postergar el pago correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020, sin que se encuentren en incumplimiento ni se consideren vencidas.
¿Cuál es el tiempo de vigencia del Decreto?
Las medidas establecidas en este Decreto estarán vigentes desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.
¿Qué novedades trae este Decreto en materia de insolvencia?
- Incluye algunos cambios respecto al régimen concursal actual, con el fin de restar formalidades y hacer más expedito el proceso.
- Introduce mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial para los deudores.
- Incluye estímulos de financiación durante la negociación del acuerdo de reestructuración.
- Establece salvamentos para empresas en liquidación inminente, lo que suspende temporalmente la “liquidación por adjudicación”, prevista en la Ley 1116.
- Crea los siguientes mecanismos de negociaciones extrajudiciales:
- Negociaciones de emergencia
- Procedimientos de recuperación empresarial
- Incluye beneficios tributarios para los deudores en reorganización
- Suspende algunas normas propias del régimen de insolvencias, así como ciertas normas comerciales.
¿Cuáles son los mecanismos de negociación extrajudicial creados por el Decreto?
Los mecanismos creados por el Decreto para desjudicializar el proceso de negociación del acuerdo son dos: Uno, se lleva a cabo directamente por el Deudor Afectado y sus acreedores (“Negociación de Emergencia”) y el otro se lleva a cabo ante las cámaras de comercio en todo el territorio nacional (“Procedimiento de Recuperación Empresarial”). En ambos casos es necesario que el Deudor Afectado se encuentre en cesación de pagos o en incapacidad de pago inminente.
1. Negociaciones de Emergencia: este mecanismo pretende que los Deudores Afectados puedan celebrar un acuerdo con sus acreedores por fuera de un proceso judicial. Una vez suscrito este acuerdo, el juez del concurso deberá confirmarlo para que surta los mismos efectos que un acuerdo de reorganización conforme a la Ley 1116.
Para llevar a cabo esta negociación, el Decreto otorga a los acreedores un plazo máximo de 3 meses, contados desde el momento en que la Superintendencia admita la solicitud para proceder con la Negociación de Emergencia.
Lo realmente novedoso de esta figura en la legislación colombiana es que durante los 3 meses de negociación se producen varios de los efectos propios del inicio de un proceso de reorganización, los cuales, sin lugar a dudas, le dan un alivio importante al deudor.
Así, durante dichos meses de negociación (i) quedan suspendidos todos los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor, (ii) se pueden aplazar los pagos de las obligaciones por concepto de gastos de administración por elección del Deudor Afectado y (iv) se aplicarán las restricciones contemplados el artículo 17 la Ley 1116 de 2006 para la realización de ciertas actividades por parte de los administradores. No obstante, el juez del concurso no podrá ordenar el levantamiento de medidas cautelares decretadas y practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo, la entrega de recursos administrados por fiducias, la continuidad de contratos, la suspensión del término de negociación, o resolver cualquier otra disputa el deudor y sus acreedores.
2. Procedimientos de Recuperación Empresarial: Se trata de negociaciones que se tramitarán ante la cámara de comercio de la jurisdicción del Deudor Afectado, siempre que no esté sujeto de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación.
Este procedimiento de negociación no podrá tener una duración superior a 3 meses. Los acuerdos que resulten de este procedimiento estarán sometidos a validación judicial, ya sea por la Superintendencia de Sociedades o por el juez civil respectivo, ya que este proceso no solo aplica para los deudores sujetos a la Ley 1116 sino también a aquéllos que se excluyen de dicha ley, como es el caso de las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Bolsas de Valores y Agropecuarias, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial, las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas, las empresas de servicios públicos domiciliarios, entre otras.
¿Qué cambio introduce frente al régimen concursal actual?
1. El juez del concurso no realizará auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos aportados en la solicitud para iniciar un proceso de reorganización presentada por el Deudor Afectado ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables. Sin embargo, podrá solicitar en el auto de admisión la ampliación, ajuste o actualización de esta información.
Esta medida permitirá una protección más expedita al Deudor Afectado, toda vez que la auditoría de estos documentos actualmente toma un tiempo importante por parte de la Superintendencia de Sociedades. El Decreto permite el pago de pequeñas acreencias sin la autorización previa del juez del concurso, pues bastará que el Deudor Afectado le informe del pago realizado dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que este se haya hecho. Así, el Deudor Afectado podrá realizar pagos de manera anticipada a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, que en su total no superen el 5% del total del pasivo externo, sin que sea necesario solicitar autorización del juez del concurso para tal fin.
2. Para el pago anteriormente señalado, el Deudor Afectado podrá vender sin autorización del juez del concurso los activos fijos no afectos a la operación o al giro ordinario del negocio, siempre que dichos activos no superen el valor de las acreencias objeto de pago, y que con el mismo no se afecte a los acreedores garantizados.
¿Qué mecanismos de alivio financiero se pueden incluir en el acuerdo de reorganización durante la vigencia del Decreto?
1. Capitalización de pasivos: El acuerdo de reorganización podrá contener la capitalización de pasivos mediante la suscripción, por parte de cada acreedor, de acciones, bonos de riesgo y demás mecanismos de subordinación de deudas que lleguen a convenirse. En relación con esta posibilidad, conviene precisar lo siguiente:
- Para su emisión y colocación será suficiente la inclusión en el acuerdo de reorganización, del reglamento de suscripción, y no se requerirá trámite o autorización alguna para la colocación de los títulos respectivos. El Gobierno Nacional deberá reglamentar el régimen propio de los bonos de riesgo.
- El aumento del capital podrá ser inscrito, sin costo, en el registro mercantil de cámara de comercio correspondiente
- La enajenación de las participaciones sociales provenientes de estas capitalizaciones implicará una oferta preferencial a los asociados
2. Descarga de pasivos: El acuerdo de reorganización podrá incluir la descarga de pasivos, cuando el pasivo del Deudor Afectado sea superior a su valoración como empresa en marcha, respecto de la parte del pasivo que exceda la mencionada valoración.
3. Pactos de deuda sostenible: El acuerdo de reorganización podrá incluir pactos de deuda sostenible, en virtud de los cuales se contemple una restructuración o reperfilamiento con las entidades financieras, sin que haga falta incluir un cronograma de pago ni la extinción total de las obligaciones a favor de dichas entidades. Estos pactos de “deuda sostenible” deberán ser aprobados por el 60% de la categoría de acreedores financieros.
¿El Deudor Afectado puede obtener créditos durante el proceso de reorganización?
Sí podrá obtener créditos sin que se requiera la autorización del juez del concurso, siempre que sea para el giro ordinario de sus negocios. Estos nuevos pasivos serán tratados como gastos de administración (es decir, como “créditos post concordatarios”).
No obstante, el Deudor Afectado deberá contar con autorización del juez del concurso para obtener financiaciones bajo las siguientes condiciones:
- Cuando se vaya a respaldar el crédito con garantías sobre sus propios sobre los cuales no recaiga ningún gravamen
- Cuando se vaya a otorgar un gravamen de segundo grado sobre los activos previamente gravados con garantía
- Cuando se vaya a otorgar una garantía de primer grado sobre bienes previamente gravados, para lo cual se requiere el consentimiento previo del acreedor garantizado. En caso de que el acreedor no otorgue su consentimiento, el juez del concurso podrá autorizar la creación de la garantía de primer grado siempre que al acreedor original se le otorgue una protección razonable. Por protección razonable se refiere a implementar medidas que protegen la posición del acreedor garantizado, tales como la realización de un pago anticipado total o parcial de las obligaciones garantizadas, la sustitución del activo objeto de la garantía por uno equivalente, la realización de pagos periódicos, etc.
¿Los acreedores pueden presentar mecanismos de financiación diferentes al propuesto por el Deudor Afectado?
Sí, cualquier acreedor puede presentar propuestas de financiación, siempre que sean menos gravosas que la propuesta de financiación presentada por el Deudor Afectado. En estos casos, el Deudor Afectado podrá ajustar su propuesta inicial a los términos menos gravosos.
¿En qué consisten los “salvamentos de empresas en liquidación inminente”?
En virtud de estos salvamentos, cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor en estado de liquidación inminente con aportes de nuevo capital a la compañía en reorganización. Para ello, será necesario que el patrimonio del deudor sea negativo y que el interesado o interesados hayan realizado el valor completo de la operación.
Esta previsión cobra especial importancia en la medida en que suspende la denominada liquidación por adjudicación prevista en la Ley 1116 y, en consecuencia, evita que se den los efectos propios de la liquidación en caso de que se presente un salvamento por parte de uno o varios acreedores.
¿Qué pasa en caso de que la “Negociación de Emergencia” o el “Procedimiento de Recuperación Empresarial” fracase?
Ante un fracaso de cualquier de estos dos mecanismos el proceso se dará por terminado y el Deudor Afectado no podrá intentar alguno de estos trámites dentro del año siguiente de la respectiva terminación.
No obstante, el Deudor Afectado podrá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen que le resulte aplicable.
¿Qué beneficios tributarios establece el Decreto para los deudores en reorganización?
Durante la vigencia del Decreto, las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo contarán con los siguientes beneficios:
- No estarán sometidas a retención o auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
- Estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta señalado en el artículo 807 del E.T. para el año gravable 2019
- Estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas del 50%
- No se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020
¿Qué normas se suspenden durante la vigencia del Decreto?
Las siguientes normas se suspenden durante la vigencia del Decreto:
- El supuesto denominado “incapacidad de pago inminente” previsto en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, para el proceso de reorganización. Esta suspensión no aplica para los casos de Negociación de Emergencia y de Recuperación Empresarial.
- Los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006, relativos al trámite de procesos de liquidación por adjudicación de trámites que no se hayan iniciado
- La configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008
La siguiente norma se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020:
- La obligación de los comerciantes de denunciar ante el juez competente la cesión en el pago corriente de sus las obligaciones mercantiles, cuando la causa de la cesación de pagos sea consecuencia directa de las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020
Decreto 806 del 4 de junio de 2020: Justicia digital y COVID-19
EMERGENCIA POR COVID-19, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
¿Cuál es su objeto?
El Decreto 806 busca tramitar mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) lo correspondiente a las demandas, apelaciones, notificaciones, poderes, audiencias en materia civil, laboral, familia y lo contencioso administrativo, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, pero también para proteger a los servidores judiciales y a los usuarios.
¿Qué implicaciones tiene?
Se asevera que todas estas disposiciones buscan garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, defensa y seguridad jurídica de las partes y además el derecho a la salud de los servidores judiciales y de los usuarios de justicia, –“porque evitará situaciones en las que se torne imposible el ejercicio de 105 derechos y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta las medidas de aislamiento”.
¿Cuáles son las medidas adoptadas?
Utilizar “los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias”.
Como consecuencia del uso de las tecnologías, “las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos”.
Disposiciones puntuales para darle aplicación y validez a la notificación de las partes y demás sujetos procesales a través de canales digitales, y la consecuente obligación en cabeza de estos de informar al juzgado los datos necesarios para realizarla.
La eliminación del requisito de presentación personal de los poderes.
La radicación de la demanda y sus anexos a través de las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para tal fin.
El deber de las partes de contribuir con el adecuado desarrollo del proceso aportando las piezas procesales que estén en su poder en los casos en los que el juez no cuente con el expediente físico.
La habilitación de los funcionarios de los despachos para que establezcan contacto directo con los sujetos procesales, de manera que puedan definir las condiciones para la realización de las actuaciones virtuales en función de las posibilidades técnicas del despacho y de dichos sujetos.
El emplazamiento por medios digitales.
Normas para que la audiencia inicial en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se haga más eficiente en lo relacionado con el trámite de las excepciones previas.
Reglas para que la sentencia anticipada pueda operar en el contencioso administrativo en caso de caducidad, prescripción, conciliación y falta de legitimación; y para que la sentencia se pueda dictar cuando las partes lo soliciten de común acuerdo, sean asuntos de puro derecho o exista prueba suficiente para proferirla.
En materia civil se plantea que la segunda instancia se podrá tramitar por escrito cuando no se hayan decretado pruebas en la misma, de modo que no se requerirá la audiencia de sustentación del recurso y sentencia.
En materia laboral se plantea que la segunda instancia se tramitará de forma escritural (los alegatos y la sentencia), mediante documentos electrónicos. Esto evitará la presencialidad y viabilizará la segunda instancia.
Cabe anotar que las medidas del Decreto 806 son transitorias, pero enfocadas en una mayor aplicación de las tecnologías para atender la emergencia y para apuntarle a la implementación gradual del expediente digital en todos los despachos judiciales del país.
Read MoreLo que nos dejará el covid-19 en materia de Derecho Civil y Comercial
A finales de la década de los noventa, se desató una crisis financiera en Colombia con profundas repercusiones en todos los sectores de la economía, particularmente el inmobiliario y el financiero. Como una de las consecuencias de esa crisis, hubo un aumento considerable en las reclamaciones contractuales, en ese caso, producto de la incapacidad de pago de muchas personas de sus créditos inmobiliarios, lo que generó una revisión importante a nivel de Derecho Civil y Comercial de las instituciones legales relacionadas con el cumplimiento de los contratos.
En nuestros días, un virus aparentemente originado en la China, que con paso firme se extendió por el mundo, hace que el país nuevamente se enfrente a una potencial crisis económica y social. Si bien no en todos los sectores se puede aún apreciar el futuro de esa crisis, es evidente que ya hay muestras de esos posibles efectos: negocios cerrados temporalmente, posible disminución de la producción y una mirada mucho más cautelosa de los empresarios y de la población en general a proyectos de inversión.
Como producto de esta nueva crisis tanto en el mundo de los negocios -en buena parte de los sectores de la economía-, como en el mundo del Derecho -en muchas de sus ramas-, se ha visto una creciente tendencia a buscar la suspensión o terminación de contratos, o por lo menos, una variación en su contenido: cientos de comunicaciones se cruzan entre empresarios, unos alegando sin más que por virtud del covid-19 o de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional o por los gobiernos locales no pueden cumplir sus contratos; otros alegando que la tasa de cambio tuvo una variación tan importante que no les permite el pago oportuno de sus obligaciones, y otros, de manera muy loable, explorando medidas que permitan continuar sus negocios, mantener el empleo y sacar a flote la economía. De momento, la mayoría de las reclamaciones que se han cruzado entre comerciantes respecto del cumplimiento de sus contratos se ha fundamentado sobre la teoría de la fuerza mayor.
Independientemente de que los comerciantes tengan razón o no al alegar la fuerza mayor, lo cierto es que pasada la pandemia y particularmente superadas las medidas de prevención implementadas por el Gobierno, que en principio son transitorias, es en ese momento que comenzará a apreciarse el efecto mediato de la crisis: ¿Le será posible a los empresarios continuar con sus negocios en las mismas condiciones que tenían antes de la pandemia?
La jurisprudencia de inicios de este milenio tuvo un interesante enfoque derivado de la crisis de finales de los noventa en lo concerniente al incumplimiento de obligaciones contractuales: los diversos pronunciamientos sobre los créditos hipotecarios tocaron puntos importantes del Derecho Civil, como son la aplicación de la fuerza mayor, pero más relevante aún, de la teoría de la imprevisión, de lo cual los comerciantes y los abogados han echado mano en las últimas semanas para decidir si el incumplimiento de un contrato en estas épocas es excusable o no, o si es que debe esperarse un poco más para entender si la ley colombiana de otro tipo de alternativas a los comerciantes frente posibles incumplimientos.
Dadas las circunstancias puede pensarse que la teoría de la imprevisión será la institución de Derecho que tenga más adeptos en los próximos meses. En efecto, según esa teoría, en desarrollo del principio de la buena fe, una parte que se vea afectada por un hecho imprevisible no originado por dicha parte, y que le cause que el cumplimiento futuro de un contrato del que es parte se vuelva excesivamente oneroso, tendrá el derecho de solicitar ya sea la terminación, resolución, suspensión o modificación de dicho contrato a futuro.
Si bien esa teoría parece tan atractiva en un primer instante, debe tenerse en cuenta que su aplicación no es ni absoluta ni automática – tal como muchas personas han querido aplicar, de manera errónea, la fuerza mayor por estos días-, sino que requiere de una verificación caso a caso de los elementos que la componen.
En primer lugar, un hecho que era imprevisible debe haber cambiado las condiciones normales en las que el contrato se desarrollaba. Hay que anotar que no es cualquier hecho imprevisible, sino aquello que las partes de buena fe o no hubieran previsto en el contrato, o que una persona “prudente y diligente” no hubiera previsto en similares circunstancias cuando se celebró el contrato. Por complejo que suene, el primer ejercicio a hacer es revisar lo que las partes pactaron en el contrato, si allí previeron el hecho que genera ese cambio en las “condiciones normales” del contrato, y quién asumió el riesgo respectivo, y si nadie lo previó, entonces pensar si en ese preciso instante de celebración del contrato debería haberse previsto.
Y aquí no hay lugar para engaños: ni toda circunstancia es previsible, ni todo lo imprevisible da derecho a utilizar la teoría de la imprevisión. Si bien nadie está llamado a prever todo lo imaginable, tampoco todo aquello que se sale del curso normal de las cosas da lugar a la teoría de la imprevisión, por ejemplo, la jurisprudencia de inicio del milenio les enseñó a muchos que las fluctuaciones de las tasas de cambio muy difícilmente dan derecho a modificar un contrato.
En segundo lugar, ese hecho imprevisible debe haber tenido un efecto absolutamente relevante y permanente. No se trata de una simple dificultad o sobrecosto para cumplir las obligaciones, sino que tal dificultad o mayor onerosidad debe cambiar radicalmente las condiciones económicas del contrato, de manera que su futuro cumplimiento no le resulte viable a la parte afectada. No se trata entonces de un ejercicio aritmético de proporcionalidad, sino de entender las condiciones que motivaron la celebración del contrato frente a la nueva realidad que plantea ese hecho imprevisible que atacó a la relación.
Finalmente, es procedente recordar que esta teoría es un desarrollo del principio de la buena fe, lo que tiene un significado práctico muy importante: no es un mecanismo de “escape” para un contratante incumplido o una excusa para aquel que está buscando “ahorrarse unos pesos”, sino que solo podrá ser alegada válidamente por quien en buena fe encuentre que no le es viable continuar desarrollando las prestaciones futuras de un contrato diferido en el tiempo.
Esto implica tres cosas adicionales: el hecho imprevisible no debe haber sido causado por la parte que lo alega; los contratos que son aleatorios, esto es, en los que el contenido de las prestaciones puede variar en el tiempo según cierto nivel de riesgo, no pueden ser objeto de la teoría de la imprevisión, y la teoría de la imprevisión no sanea incumplimientos anteriores del contrato.
Dicho lo anterior, es previsible que la afectación que ha tenido el aparato judicial del Estado por los cierres obligados tendrá igualmente un efecto en el mundo de los negocios. Si de buscar alternativas para la solución de conflictos sobre el cumplimiento de los contratos se trata, parecería recomendable que las partes implementen al máximo sus esfuerzos de solucionarlos directamente. Esto exigirá, sin duda, un estándar muy alto de la aplicación de la buena fe en los contratos.
Sin perjuicio de todo lo dicho algo bueno podrá rescatarse, ojalá, de esta situación. Muchos comerciantes y profesionales se han visto en la necesidad de replantear sus esquemas de negocios, para poder superar el confinamiento y mantener la actividad productiva. Si bien puede identificarse una tendencia muy marcada a la utilización de plataformas virtuales de venta de bienes y de servicios, también puede preverse que muchos comerciantes deberán actualizar sus esquemas de producción, distribución, entre otros aspectos relevantes de sus negocios.
Si bien podría pensarse que esto no es nada nuevo en Derecho Civil o Comercial, puede, por el contrario, afirmarse que sí lo es: muy seguramente deberemos interpretar las instituciones civiles y comerciales para que puedan armonizarse con las nuevas realidades de negocio, o eventualmente como ocurrió con las medidas transitorias en materia de asambleas e insolvencia, deberán adaptarse viejas instituciones para que sirvan a las nuevas formas de hacer negocios.
por: Ámbito Jurídico
Read MoreNuevos protocolos específicos de bioseguridad
El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 734, a través de la cual se define el criterio para determinar cuándo se considera que un municipio no tiene afectación de COVID-19 y se adopta el protocolo de bioseguridad para prevenir la transmisión del virus en estos municipios.
De acuerdo con esta Resolución, se entiende que un municipio no ha sido afectado por el COVID-19 cuando no tiene casos confirmados activos. El Ministerio publicará en su página web los municipios que están y no están afectados por el COVID-19, actualizándolos diariamente. Esta información será tenida en cuenta por el Gobierno para autorizar el levantamiento de la cuarentena solicitada por los municipios o para rechazarla.
De igual forma, a través de esta Resolución, el Ministerio adopta el protocolo de bioseguridad para los municipios que no han sido afectados por el COVID-19. Este protocolo es complementario al protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020, así como también a los protocolos que ha adoptado el Ministerio para el desarrollo de las diferentes actividades económicas, sociales y de la administración pública autorizadas por el Gobierno nacional y a las disposiciones que dicten las autoridades departamentales, distritales y municipales.
La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo del alcalde municipal o distrital.
Por otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 737 a través de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del COVID-19 en las siguientes actividades empresariales y de apoyo:
- El mantenimiento y reparación de computadores y de equipos de comunicaciones (CIIU 951);
- Reparación de muebles y accesorios para el hogar, y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios) (CIIU 9524 y 9601).
Asimismo, el Ministerio profirió la Resolución 738 a través de la cual adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del COVID-19 en la fabricación de:
- Componentes y tableros electrónicos (CIIU 2610);
- Computadoras y de equipo periférico (CIIU 2620);
- Equipos de comunicación (CIIU 2630);
- Aparatos electrónicos de consumo (CIIU 2640);
- Instrumentos ópticos y equipo fotográfico (CIIU 2670);
- Maquinaria y equipo n.c.p. (CIIU 28);
- Vehículos automotores, remolques y semirremolques (CIIU 29);
- Otros tipos de equipo de transporte (CIIU 30);
- Muebles, colchones y somieres (CIIU 31).
Estos protocolos son complementarios al protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.
En el caso de las actividades empresariales y de apoyo listadas previamente (R. 737), este protocolo es además complementario a las medidas que los responsables de cada actividad adopten.
El protocolo de bioseguridad adoptado para estas actividades incluye las siguientes medidas:
1. Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
2. Medidas locativas
2.1. Adecuación
2.2. Mantenimiento y desinfección
3. Herramientas de trabajo y elementos de dotación
4. Elementos de protección personal
5. Manipulación de insumos y productos
6. Manipulación de residuos
7. Capital humano
7.1. Interacción dentro de las instalaciones
7.2. Interacción en tiempos de alimentación
7.3. Alternativas de organización laboral
7.4. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)
7.5. Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo
8. Plan de comunicaciones
9. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
9.1. Prevención de contagio
10. Base de datos
11. Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio)
En el caso de las actividades de manufactura listadas previamente (R. 738), este protocolo es además complementario a las medidas que los responsables de la industria según la actividad implementen.
El protocolo de bioseguridad adoptado para estas actividades incluye las siguientes medidas:
1. Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
2. Medidas locativas
2.1. Adecuación
2.2. Mantenimiento y desinfección
2.3. Herramientas de trabajo y elementos de dotación
2.4. Manipulación de insumos y productos
3. Capital humano
3.1. Interacción dentro de las instalaciones
3.2. Interacción con terceros
4. Medidas específicas para las actividades de fabricación de: componentes y tableros electrónicos; computadoras y de equipo periférico; equipos de comunicación; aparatos electrónicos de consumo; equipo de medición, prueba, navegación y control; relojes; instrumentos ópticos y equipo fotográfico; y medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos
5. Medidas específicas para la fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.
6. Medidas específicas para las actividades de fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; y otros tipos de equipo de transporte
7. Medidas específicas para las actividades de fabricación de muebles, colchones y somieres
La vigilancia del cumplimiento de estos protocolos está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la respectiva actividad económica del municipio o distrito en donde funciona. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.
Read MoreCinco pasos para acogerse a un proceso de insolvencia en medio de la pandemia
El decreto ley 560 permite aplicar mecanismos extraordinarios en los acuerdos
La última encuesta realizada por la Andi a 172 empresas reveló que muchas pasan por una grave situación de liquidez. De las encuestadas, 59,9% tiene un flujo de caja de un mes o menos para pagar la nómina de sus trabajadores y 70,8% de ellas no tiene para cumplir con las obligaciones frente a sus proveedores. Por esa razón, muchas podrían estar pensando en declararse insolventes.
Para llevar a cabo este proceso de insolvencia en medio de la pandemia, una empresa podría tener en cuenta cinco pasos. Además, no hay que olvidar que ante la situación actual, el Gobierno decidió expedir el Decreto Ley 560, con la única finalidad de aplicar mecanismos extraordinarios que permitan a las empresas ingresar de forma más eficiente en un proceso de insolvencia y en menor tiempo.
La idea es facilitar la preservación de la empresa y el empleo, mediante una serie de herramientas, tales como la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio, así como mecanismos que faciliten la realización de acuerdos y beneficios tributarios.
Para el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, el mayor beneficio que trae el Decreto es que hay dos procedimientos de negociación directa entre los deudores y los acreedores, para que de manera extra-procesal, sin intervención del juez se solucionen los conflictos económicos.
“Se establecieron unos mecanismos que permite la consecución de recursos al permitirse una mayor libertad en el establecimiento de garantías y protecciones a los acreedores que pongan recursos frescos, al igual que se dan unos alivios tributarios de caja”, dijo Liévano.
Lo primero que debe tener en cuenta es que el proceso parte de la solicitud del deudor al juez concursal para que sea admitido al trámite de un procedimiento de insolvencia.
Recuerde que hay que mostrar ante un supervisor los cinco estados financieros básicos de los últimos tres años de la compañía, el inventario de sus activos y pasivos, el plan de negocio para la reorganización y un proyecto de calificación de créditos.
De acuerdo con Juan Pablo Bonilla, director de Posse Herrera Ruiz de la práctica de Resolución de Conflictos, un trámite de insolvencia pasa por tres aspectos primordiales: el primero es dar una clara precisión en la información financiera que presenta el deudor, puesto que le servirá de base para que sus acreedores conozcan su situación. Lo segundo, es el plan de negocios que presenta el deudor, pues allí se encuentra la forma en la que se puede superar la crisis.
Por último, “es importante la comunicación fluida que debe haber entre el deudor y sus acreedores. Es de vital importancia que unos y otros participen del proceso de insolvencia para encontrar la mejor manera de reorganizar las obligaciones del empresario”, aseguró.
Lo segundo que hay que tener en cuenta es que luego de la admisión al proceso por parte de la Supersociedades, comienza la etapa de determinación, publicidad y objeción y fijación de los créditos objeto de la reorganización.
Tras eso pasa al tercer paso que es cuando la Superintendencia pone el proyecto en conocimiento de los acreedores, y estos pueden presentar objeciones. Las mismas son definidas en una audiencia especialmente citada para ello.
Terminada esta audiencia, y definidos los créditos que serán objeto del acuerdo de reorganización, se pasa al cuarto paso que es cuando empieza la etapa de negociación del acuerdo.
No hay que olvidar que solo los deudores afectados, destinatarios del Régimen de Insolvencia, podrán celebrar acuerdos de reorganización, a través del trámite expedito de admisión a reorganización o de negociación de emergencia en Supersociedades o ante jueces civiles. También, ello les permitirá iniciar un procedimiento de recuperación en las Cámaras de Comercio.
Es importante para eso tener en cuenta el último paso, ya que quienes se quieran acoger al Decreto deberán acreditar que se encuentran afectados como consecuencia de la pandemia y de las medidas adoptadas por el Gobierno.
El Decreto permitirá la posibilidad de negociar con todos o una parte de sus acreedores por un término de tres meses, para lograr un acuerdo. Durante este término, se suspenden los procesos ejecutivos o de cobro coactivo, y se podrá aplazar los pagos de obligaciones por conceptos de gastos de administración que estime necesarios, excluyendo salarios, aportes parafiscales o de seguridad social.
Si no se logra celebrar el acuerdo o no se confirma, el deudor podrá acudir al procedimiento ordinario de reorganización.
Para Cristina Mejía, socia del área de práctica de resolución de conflictos de la firma Baker McKenzie, algunas de las ventajas que obtiene la empresa al declararse insolvente es que ningún acreedor con deudas pendientes a su favor puede ejecutar a la empresa o los bienes que le han sido entregados en garantía del pago de sus créditos y no se le suspenderá el suministro de insumos necesarios.
“Además, una de las principales ventajas introducidas por el Decreto 560 es que le permite a negociar parcialmente sus deudas. Esto quiere decir que la empresa puede negociar acuerdos de pago con aquellos grupos de interés que pueden decidir si la empresa se liquida o sigue en funcionamiento”, aseguró Mejía.
Artículo tomado de asuntoslegales.com
Read MoreCircular Conjunta No. 001 Proferido por el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Ministerio de Vivienda.
Asimismo, busca proteger a los trabajadores en mayor situación de riesgo, por lo mismo, el Ministerio, en una circular, fija una serie de recomendaciones que se deberán tener en todos los proyectos de la construcción que empiecen labores después del 27 de abril de 220. Aclara que cada uno deberá hacer sus protocolos dependiendo de la complejidad de la obra, lo cual, busca que los trabajadores de los sectores de la construcción y de manufacturas regresen gradualmente a sus labores incentivando la economía del país.
¿A QUIÉN LE APLICA?
•Los responsables de trabajadores del sector de construcción de edificaciones y los líderes de obra (director, interventor y/o supervisor).
•Las Administradoras de Riesgos Laborales.
•Los trabajadores fuera de la obra al salir de la vivienda, al regresar de la vivienda y al convivir con una persona de alto riesgo.
•las acciones que deben ser adoptadas por los representantes legales, personal administrativo, operativo, contratista, proveedores de bienes y servicios.
•personal de seguridad y salud en el trabajo encargados de los proyectos de construcción con el fin de reducir el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19) durante la emergencia sanitaria
Justificación
En circular conjunta 001 del 11 de abril de 2020, del Ministerio de Vivienda, Salud y trabajo, se establecieron las medidas que se deben garantizar en obras y otros espacios.
Cada proyecto debe adaptar su protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las zonas de influencias de los proyectos en ejecución y el mismo debe estar articulado con los sistemas de seguridad y salud en el trabajo. Dichos protocolos deben ser comunicados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al correo planCOVIDconstruccion@minvivienda.gov.co antes del 30 de abril de 2020.
¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS ADOPTADAS?
El protocolo sanitario de obra debe contener
•Debe incluir la descripción de la labor a ejecutar
•Las etapas de construcción
•Los horarios de trabajo
•El cronograma de actividades con sus respectivas medidas de prevención sanitaria
•Los protocolos de higiene
•La identificación de las zonas de cuidado en salud dentro de la obra
•Los profesionales responsables de la implementación del PAPSO que cumplan con los requisitos establecidos en términos de idoneidad, experiencia y cargo en la organización/obra
•Las estrategias de socialización del PAPSO y la carta de compromiso firmada por: el director de obra la interventoría y/o la supervisión de obra, que asegure la implementación del PAPSO. Este plan debe ser ejecutado por el director, supervisor o ejecutor de la obra”
1.MEDIDAS GENERALES QUE SE DEBEN ADOPTAR LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN
El propósito es reducir el riesgo de exposición de los trabajadores, personal involucrado en la operación, y en los diferentes escenarios en los que se presenta mayor riesgo de contagio por contacto interpersonal como lo son:
•Ingreso a la obra
•Espacios de trabajo en que concurren un número mayor a 10 trabajadores
•Campamentos
•Áreas de almacenamiento de maquinaria
•Herramientas de trabajo individual
•Área de comedores
•Áreas de unidades sanitarias (fijos o portátiles)
•Área de locker
•Área de almacenamiento de materiales de construcción
•Áreas administrativas
•Ascensores (si aplica), escaleras y áreas de descanso
•Zona de manejo de escombros, tanques de agua y pozos.
•Las demás áreas y/o actividades en los que se requiera proximidad entre personas y/o trabajadores.
Los responsables de los trabajadores del sector de construcción deben:
A.INFORMACIÓN
En una parte visible en el área de construcción se deben informar en un lenguaje claro y conciso:
– Los aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el el Coronavirus -COVID19, los signos y síntomas.
– Inculcar la importancia del reporte de condiciones de salud e informar los medios de comunicación (teléfonos) en caso de presentar algunos de estos signos.
B.REFORZAR
•Las instrucciones dadas en las charlas de seguridad previas al inicio de las actividades laborales.
•En medios de comunicación internos, mensajes por alto parlantes, protectores de pantallas para computadores lo asociado al Coronavirus COVID-19. 1.3
C.PUBLICAR
•Mediante piezas didácticas, la explicación de cómo debe hacerse el código de etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo y lavarse las manos con agua y jabón. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
•Las medidas de autocuidado y prevención deben trascender el ámbito laboral e involucrar a las familias, para generar prevención en el hogar.
D.SOCIALIZAR
•Los lineamientos, orientaciones y recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por COVID – 19, dirigida a la población en general” (Medidas de Prevención al regresar a la vivienda).
•Generar contenidos informativos basados en fuentes calificadas, para llegar a los colaboradores con medidas de prevención y autocuidado, así como con información sobre la enfermedad y formas de contagio. Todos los protocolos y medidas de autocuidado deberán ser comunicados a los colaboradores por los canales de comunicación que tenga dispuesto la organización.
E.DISPONER Y ESTABLECER
•Disponer suministros de gel antibacterial en las áreas de descanso, administrativas, ingreso a ascensores (si aplica), y aquellas de alto tránsito al interior de la edificación.
•Áreas comunes y zonas de trabajo para realizar lavado de manos con agua y jabón. Publicar imágenes ilustrativas
•Contar en los equipos de emergencias y botiquines de elementos como tapabocas, guantes de látex o nitrilo y demás elementos para ser suministrados a los trabajadores de ser necesario.
•Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies, elementos y equipos de trabajo de las áreas administrativas.
•Establecer jornadas de desinfección periódicas de áreas como campamento, almacenamiento de maquinaria, de herramientas de trabajo individual, comedores, unidades sanitarias (fijos o portátiles), e incrementar las medidas de limpieza y desinfección en las áreas de descanso y de consumo de alimentos y bebidas, entre otras.
•Disponer de alcohol glicerinado para que el trabajador se higienice las manos al momento de abordar labores, después de entrar al baño, antes de consumir alimentos y al finalizar las labores, sin embargo, cuando las manos estén visiblemente sucias lavarlas con agua y jabón.
•Garantizar el lavado y desinfección diario de la dotación de trabajo (botas, cascos, guantes, protectores visuales y auditivos, deben ser cumplir con el protocolo de limpieza y desinfección antes y después de la labor) y de los overoles. Si son llevados al lugar de residencia del trabajador este debe lavarlos de manera separada a la ropa de la familia.
F.COMUNICACIÓN Y CONTAGIO
•Definir cómo se moverá el flujo de información entre todos los niveles y a quién debe contactar un colaborador si tiene síntomas o cree estar en riesgo de tener la enfermedad por haber estado en contacto con una persona contagiada.
G.MEDIDAD PREVENTIVA PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO
•Establecer reglas y estrategia de trabajo que permitan el distanciamiento entre trabajadores (2 metros), en el momento de desarrollar actividades laborales, así como al momento de consumir alimentos y bebidas.
•Establecer protocolo de limpieza y desinfección (volante, manijas, palancas, sillas, botones, comandos, etc.) al inicio del turno.
•Restringir a más de un trabajador en los vehículos operativos.
•Comunicar a sus colaboradores la importancia de cumplir con las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional.
•Informar a los colaboradores cuando se presenten casos sospechosos y confirmados de COVID -19 en la organización de manera oportuna, con instrucciones para actuar y tomar medidas de autocuidado.
•Garantizar todas las medidas de limpieza y desinfección del vehículo, así como las medidas personales para los colaboradores (tapabocas al ingreso del transporte para su uso constante en los trayectos), en caso de proveer un esquema de rutas (vehículos particulares colectivos) para transportar a los trabajadores hasta la obra y de la obra hacia puntos cercanos a sus domicilios. También deben mantener ventilado el vehículo dejando ventanas abiertas durante el recorrido (no utilizar la recirculación de aire acondicionado) y garantizar que durante el mismo se mantenga una distancia de por lo menos 1 metro entre las personas que lo ocupan, así como la utilización del tapabocas de todos los pasajeros. De igual manera debe evitar realizar paradas en zonas no autorizadas o áreas de riesgo de contacto con comunidades.
2.MEDIDAS GENERALES QUE DEBEN ADOPTAR LOS LÍDERES DE OBRA (DIRECTOR, INTERVENTOR Y/O, SUPERVISORES.
Se adoptan teniendo en cuenta que, por la naturaleza de las actividades del sector de la construcción de edificaciones, existen actividades que no es posible desarrollar de manera remota ni aplicando estrategias de teletrabajo, ni de trabajo desde casa.
Los líderes de obra (director, interventor y/o supervisores) deben:
A.CUMPLIR
•La Circular 0017 expedida por el Ministerio del Trabajo el 24 de febrero del 2020.
•Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo las recomendaciones de limpieza y desinfección de superficies y objetos, las recomendaciones de etiqueta respiratoria y la de distancia mínima de dos metros entre personas.
•Garantizar el suministro diario de tapabocas y capacitar a los trabajadores en su forma de uso y retiro, así como sobre las medidas de conservación y tiempos de duración.
•Informar a sus colaboradores acerca del mayor riesgo al que se enfrentan quienes tienen enfermedades de alto riesgo que pueden empeorar con el coronavirus-COVID 19 y recomendar tener especial cuidado e informar inmediatamente a su EPS en caso de tener síntomas.
B.COMUNICAR
•Informar inmediatamente a través de los canales dispuestos para tal fin, en caso de que algún trabajador presente síntomas de enfermedades respiratorias.
•Informar ante la entidad competente si se llega a presentar incumplimiento de las medidas de prevención por parte de empresas.
•Comunicar las medidas de prevención de riesgos a los empleados, contratistas y personal de servicios tercerizados y generar un flujo de información de ambas vías con empleados.
•A los trabajadores información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19, así como las medidas en el hogar y fuera del trabajo.
•Comunicar y capacitar a los miembros de la organización en los protocolos que se aplicarán cuando se presenten casos sospechosos o confirmados de la enfermedad dentro de la empresa y si es posible, realizar simulacros.
•Reforzar las medidas preventivas en el hogar para los trabajadores de grupos vulnerables a partir de las indicaciones.
C.FOMENTAR Y PROMOVER
•Fomentar las políticas de lavado las manos de manera obligatoria siempre al ingreso al trabajo, por lo menos cada tres horas, antes de entrar en contacto con alimentos, antes y después de la manipulación de equipos y herramientas de trabajo, así como políticas de higiene respiratoria.
•Promover el distanciamiento social de más de dos metros entre personas y el no presentarse al trabajo si hay síntomas respiratorios.
•Evitar reuniones innecesarias en el trabajo. Implementar que aquellas que sean necesarias, se realicen en espacios abiertos o bien ventilados, manteniendo siempre la distancia de mínimo dos metros entre las personas y realizando previa y posterior limpieza y desinfección de las superficies y objetos utilizados.
•Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por las respectivas empresas y fomentar la asistencia de sus colaboradores.
•Tener un plan de contención y un plan de mitigación/crisis, capacitar en torno a este y realizar simulacros.
•Proveer material didáctico a los trabajadores, donde se promueva el adecuado lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio
•Establecer canales de información para la prevención, que permitan a los trabajadores reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.
•Capacitar frente a las medidas impartidas por el Gobierno Nacional frente al COVID-19. Así como establecer prevención contra el COVID-19 al personal de aseo y limpieza y a todas las empresas tercerizadas incluyendo transporte, alimentación y seguridad, entre otros
D.MEDIDAD PREVENTIVA PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO
•Adoptar horarios flexibles para disminuir la interacción social de los trabajadores, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo, mejor circulación del aire, y reducir el riesgo por exposición asociado al uso de transporte público en horas pico o zonas de gran afluencia de personas y usar tapabocas convencional al hacer uso del dicho transporte
•Establecer grupos de trabajo para adelantar la obra, de manera que siempre permanecen juntos los mismos.
•Implementar turnos en los comedores y casinos, u otros espacios comunes y buscar que las mismas personas asistan a los mismos turnos
•Generar un censo de los trabajadores de la obra, que incluya las siguientes variables: nombre, contacto, edad, enfermedades previas, estado de embarazo (si aplica), EPS, ARL
•Determinar, de acuerdo con el censo, el riesgo individual de los empleados de la obra. Los empleados con mayor riesgo de complicaciones por COVID-19 son aquellos que cumplan con cualquiera de estas condiciones: ser mayor de 60 años, tener enfermedad pulmonar, enfermedad cardíaca, hipertensión arterial, enfermedad renal, diabetes, o enfermedades inmunosupresoras (incluyendo cáncer, trasplante previo, lupus, entre otras), así como estar embarazada. De igual manera la convivencia con personas que estén prestando servicios de salud, así como personas adultas mayores de 60 años o personas con comorbilidades preexistentes.
•Aquellos trabajadores que se encuentren en mayor riesgo o tengan familiares en riesgos debe disminuir los riesgos en estas personas. Priorizarlos para trabajo en casa. Si no es posible, priorizarlos para aquellos turnos o actividades donde tengan menor riesgo de contacto con otras personas.
3.MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTAR LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES.
Las Administradoras de Riesgos Laborales deben:
Suministrar a los trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19, incluyendo estrategias de información y educación permanente.
Cumplir con todas las acciones que deben ejecutar las Administradoras de Riesgos Laborales según lo impartido por la Circular 017 expedida por el Ministerio del Trabajo el 24 de febrero de 2020.
4.MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTAR LOS TRABAJADORES FUERA DE LA OBRA.
Los trabajadores de obra deben:
A. AL SALIR DE LA VIVIENDA
•Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.
•Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar conglomeraciones de personas.
•Asignar un adulto para hacer las compras, que no pertenezca a ningún grupo de alto riesgo.
•Restringir las visitas a familiares y amigos y si alguno presenta cuadro respiratorio.
•Evitar saludar con besos, abrazos o de mano.
•Utilizar tapabocas en áreas de afluencia masiva de personas, en el transporte público, supermercados, bancos, entre otros, así como en los casos de sintomatología respiratoria o si es persona en grupo de riesgo
B. AL REGRESAR A LA VIVIENDA
•Antes de tener contacto con los miembros de familia, cambiarse de ropa.
•Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales.
•La ropa debe lavarse en la lavadora a más de 60 grados centígrados o a mano con agua caliente que no queme las manos y jabón, y secar por completo.
•No reutilizar ropa sin antes lavarla.
•Desinfectar con alcohol o lavar con agua y jabón los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda.
•Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.
•Si hay alguna persona con síntomas de gripa en la casa, tanto la persona con síntomas de gripa como quienes cuidan de ella deben utilizar tapabocas de manera constante en el hogar
Si el trabajador convive con personas mayores de 60 años, con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, o con personal de servicios de salud, debe:
C.AL CONVIVIR CON UNA PERSONA DE ALTO RIESGO
•Mantener la distancia siempre mayor a dos metros.
•Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona a riesgo y al cocinar y servir la comida.
•Aumentar la ventilación del hogar.
•Asignar un baño y habitación individual para la persona que tiene riesgo, si es posible. Si no lo es, aumentar ventilación, limpieza y desinfección de superficies.
•Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
5.MEDIDAS QUE SE DEBEN GARANTIZAR EN OBRAS Y OTROS ESPACIOS.
Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO).
El responsable de los trabajadores debe realizar un Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO) que planteé las:
•Estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar la transmisión del virus COVID-19, de manera que aseguré la protección de los trabajadores de la construcción.
•Las estrategias de socialización del PAPSO y la carta de compromiso firmada por: el director de obra, la interventoría y/o la supervisión de obra, que asegure la implementación del PAPSO.
•Este plan debe ser ejecutado por el director, supervisor o ejecutor de la obra.
Clasificación de espacios en obras.
Área de cuidado en salud. Definir un espacio al interior de la obra destinado para cuidar en salud a quienes puedan presentarse con alguna sintomatología. Este espacio debe contar, como mínimo un lugar para sentarse, tapabocas desechables, gel antibacterial y alcohol. Adicionalmente debe tener instrumentos de primeros auxilios que incluyan la identificación y atención de síntomas.
Definición de roles y responsabilidades
Director de Obra. El cumplimiento de este protocolo exige a los directores de obras ejercer un liderazgo permanente tanto en las obras como sobre sus equipos de trabajo, asegurando que se produzcan rápida y efectivamente los cambios de conducta. Por consiguiente, es el directamente responsable ante cualquier incumplimiento de las medidas propuestas y de realizar las siguientes actividades específicas:
•Mantener informados permanentemente a todos los trabajadores de la obra con relación a las medidas preventivas recomendadas para evitar contagios.
•Seguir los lineamientos establecidos en el presente protocolo y el Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario.
•Designar oficiales de obra que monitoreen el cumplimiento de los protocolos expuestos en el presente documento.
•Sancionar a los trabajadores de obra que incumplan medidas de control expuestos en el presente documento
Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo. cumplimiento de este protocolo exige es el directamente responsable ante cualquier incumplimiento de las medidas propuestas y de realizar las siguientes actividades específicas:
•Desarrollar protocolos complementarios al presente para monitorear el estado de salud de los trabajadores y para actuar ante la sospecha de un posible contagio.
•Supervisar que los oficiales de obra aseguren el cumplimiento de los protocolos expuestos en el presente documento.
•Asegurar que se cumplan todas las medidas de higiene y de distanciamiento que sean necesarias al inicio, durante y al término de la jornada, incluyendo los traslados.
•Documentar diariamente las medidas sanitarias implementadas en obra.
•Realizar mediciones aleatorias de temperatura para grupos de 5 o más personas.
Contratistas y oficiales de obra. cumplimiento de este protocolo exige es el directamente responsable ante cualquier incumplimiento de las medidas propuestas y de realizar las siguientes actividades específicas:
•Cumplir las medidas estipuladas en el presente protocolo.
•Conocer y atender Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO).
•Sancionar a sus trabajadores de obra que incumplan los protocolos expuestos en el presente documento.
•Asistir al profesional de salud y seguridad en el trabajo en la documentación que requiera.
•Los contratistas deberán llevar consigo Elementos de Protección Personal propios; en caso de que se les suministren, los tapabocas deben estar nuevos y los demás elementos lavados y desinfectados.
•Todos los contratistas deberán desarrollar un plan de continuidad integrado para responder al cierre parcial o completo como medida de contención para sitios de construcción contaminados o en el caso de una limitación severa de las operaciones del sitio.
Trabajadores de Obra. cumplimiento de este protocolo exige es el directamente responsable ante cualquier incumplimiento de las medidas propuestas y de realizar las siguientes actividades específicas:
•Atender las indicaciones de los oficiales de obra encargados de asegurar el cumplimiento de los protocolos expuestos en el presente documento.
•Acatar las medidas expuestas en el presente protocolo relacionadas con sus actividades en obra.
Medidas para supervisores
El constructor deberá tener por lo menos un Inspector que sea mínimo profesional de Seguridad y Salud en Trabajo (SST) por cada cien (100) trabajadores, de tal manera que mejore sus controles y pueda detectar oportunamente el personal con síntomas parecidos o compatibles con el Coronavirus COVID-19. Esta persona debe ser la responsable de vigilar el cumplimiento de todas las medidas de prevención durante el trabajo.
Los supervisores deben apoyar estrategias de planeamiento de la constructora sobre:
•Sanitización de las áreas donde interactúan las personas.
•Medios de comunicación a las personas trabajadoras y clientes.
•Medios de seguimiento de las personas impactadas.
•Medios de comunicación con las autoridades de Salud.
•Métodos de evaluación de riesgos de contagio e impacto.
•Hacer un censo para determinar las personas en condición de salud vulnerable y tomar acciones preventivas para reducir el riesgo de contagio.
•Oficializar políticas en la obra que alienten a los trabajadores enfermos a quedarse en casa sin temor a represalias.
•Mantener un registro de ausencias por gripe o COVID-19 por áreas. De esta manera establecer si la obra debe entrar a cuarentena.
•No permitir el ingreso de personas que hayan tenido contacto con personas positivas para COVID-19, sin haber sido evaluadas previamente por su entidad de salud.
•Notificar al médico de empresa si se presenta un aumento inusual de enfermos o de incapacidades.
•Determinar mecanismos de apoyo emocional a las personas trabajadoras y sus familias.
•Proveer sistemas de distribución de aguas individuales con vasos desechables para evitar el desplazamiento de personal a las zonas comunes.
•Establecer para las cuadrillas las Zonas de Seguridad y Salud en el trabajo.
Medidas de control durante la jornada laboral.
A.MEDIDAS DE CONTROL PARA EL INGRESO A LA OBRA
•Tener personas con el debido entrenamiento, evalúen síntomas o posibles riesgos de contagio entre los trabajadores incluyendo presencia de los síntomas relacionados con gripa o posibles contactos.
•Realizar toma temperatura a todos los trabajadores, para lo cual deberán utilizar termómetros infrarrojos y evitar todo tipo de contacto directo con los trabajadores, En caso de presentarse una temperatura mayor o igual a 38 grados centígrados, esperar 15 minutos y realizar una nueva toma para confirmar.
•Quien tome la temperatura debe hacer uso de tapabocas desechable.
•Aquellas personas que presenten o reporten temperatura mayor o igual a 38 grados centígrados o se detecten con sintomatología o que refieran tenerla, deben ser reportadas al director de obra para la toma de las medidas pertinentes y la activación del protocolo de respuesta frente a un caso.
•Revisar los procesos y requisitos de entrada a las sedes, disminuyendo la necesidad de manipulación múltiple de documentos como carnés.
•Implementar mecanismos para programar y controlar la entrada de visitantes /proveedores/ contratistas, evitando ingresos masivos a horas determinadas en las instalaciones. Este ingreso debe ser escalonado para asegurar la distancia al menos a dos metros entre cada persona.
•Si es posible, el tener un mismo orden de ingreso de manera que se limite el número de contactos.
•Garantizar el suministro diario de tapabocas.
•Capacitar a los trabajadores en su forma de uso y retiro, así como medidas de conservación y tiempos de duración y el desecho de este en una caneca con tapa.
•Asegurar uso de alcohol o gel antibacterial al ingreso de todas las personas y Asegurar que al control de lavado las manos o aplicado alcohol o gel antibacterial.
•Todas las medidas de control al interior de los centros de trabajo aplicarán de igual manera para visitantes y contratistas que deban permanecer dentro de las obras o lugares conexos.
•Visitantes y contratistas deberán llevar consigo los Elementos de Protección Personal que su actividad requiera incluyendo overoles o ropa de trabajo; y los tapabocas deben estar nuevos y los demás elementos, lavados y desinfectados.
•Las empresas deben garantizar a través de sus contratistas, el cumplimiento de las medidas de bioseguridad específicas para el personal de vigilancia (tapabocas desechable únicamente si va a estar en contacto o a menos de dos metros de distancia de otras personas).
Control de actividades durante el día.
•Supervisar que cada trabajador utilice sus herramientas propias o entregadas por la empresa, prohibiendo el traspaso o préstamo de estas entre las personas.
•Extremar las precauciones de limpieza de herramientas y maquinaria, sobre todo si la utilizan varias personas. De tener que compartirlas, desinfectarlos con alcohol de manera previa y posterior.
•Se recomienda hacer tomas de temperatura aleatoria a trabajadores por grupos.
•Suspender toda charla que requiera la participación de más de 10 personas.
•Para las charlas con menos de 10 personas, incluyendo la charla diaria, asegurar un distanciamiento mínimo de dos metros entre los asistentes y reforzar las medidas preventivas para enfrentar el COVID-19, tanto en el trabajo como fuera de este, Seleccione espacios con ventilación natural y realice limpieza y desinfección de todas las superficies y elementos que se utilicen, previo y posterior a la reunión.
•Suspender cualquier reunión masiva, eventos, operativos de salud u otros en la obra. La entrega de información debe ser efectuada por supervisores o jefes de cuadrillas a sus equipos en sus charlas diarias.
Programación de actividades, personal y turnos
•Desarrollar un modelo de sectorización de áreas o actividades, estableciendo barreras físicas o mediante delimitación de espacio mínimo entre personas (2 metros para tener grupos aislados)
•Establecer turnos diferentes de trabajo para evitar aglomeración de trabajadores. Turnos diurnos y nocturnos, si es posible. Al término de cada turno se debe realizar limpieza y desinfección de áreas de trabajo y de todas las superficies, equipos y herramienta.
•Establecer una programación y gestión de actividades que evite cruces de personal, así como tareas, áreas o labores que agrupen la fuerza de trabajo. Para esto se deberá dividir a las cuadrillas de trabajo en grupos que aseguren que existan “equipos back up o de respaldo” que puedan asegurar la continuidad de las labores y trabajos de obra.
•Garantizar la suficiencia de sistemas de limpieza y desinfección equipadas con agua, jabón y demás implementos necesarios, en puntos cercanos donde se desarrollan las actividades
Uso de espacios comunes
•Asegurar la disponibilidad permanente de jabón, toallas desechables y canecas de pedal con bolsas de un único uso para disposición de residuos.
•Limitar el ingreso a vestidores/baños/duchas a grupos de no más de 20 personas, dependiendo del tamaño del área destinada para dichos efectos, evitando que la distancia entre personas al interior del lugar sea inferior a dos metros. 5.9.3. Ventilar de manera constante, si es posible, espacios como vestidores y baños
Elementos de protección personal -EPP.
•Garantizar la provisión y uso por parte de los trabajadores de los elementos de protección definidos por los protocolos de obras que se utilizan de manera regular.
•Los elementos de protección respiratoria se deben utilizar para realizar las actividades para las cuales usualmente se usan para proteger de la inhalación de material particulado.
•Hacer entrega de mascarillas desechables a todos los empleados que vayan a realizar una actividad donde se requiera estar a una distancia menor a dos metros o que vayan a estar en un espacio cerrado sin ventilación.
•Los elementos de protección personal deben ser de uso individual y deben ser desinfectados con alcohol o agua y jabón previo y después de su uso.
•Los trabajadores deben ingresar y salir de la obra en ropa de transporte, la cual deben lavar de manera diaria. Durante la obra utilizarán overoles o ropa de trabajo, los cuales deben permanecer en la obra e intercambiarse o lavarse con la frecuencia que regularmente se utiliza. Sin embargo, si se presenta un caso positivo en la obra, los overoles y la ropa de trabajo de todos los posibles contactos deben ser lavados de manera inmediata.
•Garantizar la provisión y el uso de todos los elementos de seguridad en el trabajo y protección personal dispuestos para el desarrollo de obras de construcción.
Comunicación y señalización de medidas de prevención.
•Notificación a las poblaciones aledañas con al menos 48 horas de antelación, sobre la realización de trabajos programados en su área de influencia, por medios y canales que garanticen la no exposición o contacto directo entre población y trabajadores.
•Publicar en la entrada del sitio de la obra de construcción un aviso visible que señale el cumplimiento de la adopción de las medidas contempladas en el presente protocolo y medidas complementarias orientadas a preservar la salud y seguridad en el trabajo durante la emergencia COVID-19.
•Ubicar avisos en los puntos donde se desarrollan actividades de la obra, las prácticas sugeridas para la prevención del COVID-19, que contenga las recomendaciones mínimas señaladas para evitar contagio.
6.MEDIDAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.
•Asegurar el abastecimiento de jabones de manos, gel antibacterial, toallas desechables, alcohol con concentración mayor al 70%, limpiadores y desinfectantes de superficies, en todos los lugares de trabajo.
•Extremar las precauciones de limpieza en la obra especialmente las zonas de alto flujo o uso de personal, como baños, pasillos, túneles, etc.
•Rutinas de asepsia en los espacios de trabajo y obra.
•Se recomienda al personal de limpieza, utilizar los guantes de protección que usa habitualmente, así como los respiradores o mascarillas que utiliza habitualmente o similar, incluyendo los elementos que garanticen su bioseguridad.
•Los elementos usados deben ser desinfectados con alcohol y si son desechables desecharlos al final de la jornada laboral en la caneca rotulada para la disposición de este tipo de residuo. Conjuntamente se deberá capacitar al personal de limpieza de cómo debe realizar la limpieza y la deposición final de los residuos contaminados.
•Tener una cuadrilla para la constante limpieza y desinfección de equipos de uso común, como malacates, montacargas, coches o carretillas, palas, compactadoras, etc.
•Desinfectar 2 veces por día las superficies de mayor contacto como mesas o escritorios, perillas de puertas, tableros.
•Evitar la limpieza en seco para no remover polvo; realizar arrastre en húmedo y no sacudir.
•Es responsabilidad de cada colaborador, realizar desinfección de sus elementos de trabajo de uso frecuente como, celulares, diademas, esferos, usando alcohol, agua y jabón u otras soluciones aprobadas. 6.9. Evitar elementos innecesarios en sitios de trabajo que puedan albergar el virus como cajas, plástico o materiales sobrantes.
•Proporcionar lugares adecuados para la disposición de pañuelos y elementos de protección personal en canecas separadas y marcadas. Disponer de dichas bolsas de manera adecuada (sellado de la bolsa inicial, poner el material en una segunda bolsa y sellar y marcar esta última para poner en rutas de recolección adecuada para este tipo de residuos de manejo biológico).
•Antes del término de la jornada, aplicar nuevamente limpieza y sanitización según protocolo del Ministerio de Salud y Protección Social, el uso de hipoclorito de sodio al 0.1%, es decir, que por cada litro de agua se deben agregar 20cc de cloro a una concentración de un 5 o 5.5%
7.MEDIDAS DE HIGIENE EN DOTACIÓN.
Al ingresar todo empleado debe lavar el casco con un paño limpio húmedo y con jabón o lavarlo con jabón suave y agua tibia, al igual que el resto de los elementos de trabajo, como protección auditiva o visual, monogafas, guantes (de carnaza, de hilo con PVC o de caucho) al igual que las botas de trabajo. Estos también se pueden desinfectar con alcohol en concentración mayor al 70%.
8.MANIPULACIÓN DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.
Para la manipulación de maquinaria pesada, se recomienda usar equipos de protección personal (EPP) responsablemente, incluyendo mascarillas, gafas protectoras, etc., según los protocolos de salud y seguridad en el trabajo referentes a protección del proceso de construcción. Así como mantener limpias e higiénicas las maquinarias y herramientas implementadas en obra en las zonas que se encuentra en contacto directo con las manos al momento de su uso, limpiando y desinfectando previamente y posterior el manubrio, las palancas botones de uso frecuente, la silla de conducción y en general cualquier otro elemento al alcance del operario. Estas recomendaciones son de gran importancia cuando se realizan cambios de turno, además de evitar el uso libre de estos equipos.
9.MEDIDAS DE CONTENCIÓN Y MITIGACIÓN EN OBRAS.
Mecanismo de respuesta ante un posible caso: En caso de que un colaborador de la obra presente síntomas asociados al COVID-19 (tos, fiebre sobre 37.3°C, dolor muscular y dificultad respiratoria, entre otros síntomas de resfriado):
•Evite exponerlo frente a sus colegas o vulnerarlo de otras maneras. Asegure un trato humanizado.
•Mantenga en todo momento la confidencialidad del caso, recordando la protección de datos personales y de información médica.
•No acercarse a menos de dos metros del colaborador, proveerle tapabocas, solicitarle información básica.
•Disponer para esta persona el área de cuidado en salud, donde pueda estar cómoda, segura y que le permita estar en aislamiento, mientras se determina el punto de traslado y se dispone de un transporte.
•Proveer un transporte privado al domicilio con todas las medidas de protección y bioseguridad tanto para quien tiene síntomas como para quien conduce el vehículo (tapabocas, ventanas abiertas, no utilización de aire acondicionado, distancia, lavado de manos y desinfección del vehículo).
•Si la persona presenta signos de alarma como dificultad para respirar o lleva más de 3 días con fiebre, solicitar una ambulancia o un transporte privado que lo traslade al hospital.
•Generar un canal de comunicación en doble vía con la persona enferma y tener sus contactos personales.
•Darle la instrucción de quedarse en casa y aislarse según las indicaciones propuestas por el Ministerio de Salud. Esta persona no puede asistir por ningún motivo a la obra.
•Solicitar al colaborador información que pueda ser importante para evaluar el riesgo de la persona y de las personas que puedan haber entrado en contacto con el posible caso de contagio, incluyendo posibles personas con las que ha tenido contacto, viajes o recorridos, síntomas, enfermedades preexistentes o estado de embarazo, uso de medicamentos, edad, EPS, entre otros.
•Realizar seguimiento diario del estado de salud de la persona y solicitar que le informe a la EPS o las líneas que han dispuesto las autoridades de salud para reportar y hacer seguimiento al caso y de ser pertinente, se puedan realizar las pruebas que consideren las autoridades.
•Tener la información de cada caso debidamente documentado para su seguimiento y generar lineamientos para la recuperación de la persona trabajadora o sobre presencia de nuevos casos positivos.
•En caso de que haya una toma de prueba y que el resultado sea positivo, el colaborador no podrá asistir a la obra hasta que reciba atención médica y posterior alta médica y debe seguir las indicaciones médicas dadas por el Ministerio de Salud o por el organismo médico a cargo de su caso, además de avisar inmediatamente el resultado a la empresa.
•Si el resultado es negativo, se debe reportar inmediatamente a la empresa, quien puede detener las cuarentenas en quienes se había considerado posibles contactos.
•Notificar a la Entidad de Salud correspondiente.
•Avisar al supervisor o Inspector de Seguridad y Salud de Trabajo de la obra, contactando al personal responsable de dicha área.
•Convocar o constituir por parte de la empresa un Comité en la obra o centro de trabajo para definir las medidas a seguir las acciones a reforzar.
•Desarrollar un plan de continuidad integrado entre todos los contratistas para responder al cierre parcial o completo de sitios de construcción o en el caso de una limitación severa de las operaciones del sitio para detectar síntomas asociados al COVID-19.
•Utilizar los mapas de transporte, registros, mapas de lugares de trabajo y flujos de personas, así como mapas del casino para detectar los posibles contactos con los que haya podido estar esta persona en los 14 días previos a presentar síntomas.
•Elaboración de listado de personas que tuvieron contacto directo con la persona, incluyendo quienes no hayan presentado sintomatología.
•Los trabajadores que cumplen con la definición de contacto con la persona sospechosa deben ser contactados por la empresa para determinar acciones particulares descritas en las medidas de aislamiento preventivo.
•Los trabajadores que hayan estado en contacto directo con el trabajador contagiado deben permanecer en aislamiento preventivo en primera instancia y luego adoptar las medidas que la autoridad de salud determine. Mientras se está en proceso de evaluación por parte de la autoridad sanitaria, estos trabajadores no deben asistir a las dependencias de la empresa/obra/centro de trabajo hasta obtener la confirmación del resultado del testeo y luego proceder conforme a lo que determine la autoridad de salud, o hasta que pasen 14 días de cuarentena. Siempre que se informe de la situación a los contactos de debe mantener la confidencialidad de la identidad de los casos.
•Todo contacto y seguimiento al(os) colaborador(es) potencialmente contagiado(s) deberá ser no presencial (por teléfono, mensajería, mail, WhatsApp u otros)
•Mantener seguimiento y control de reposos/cuarentenas preventivas de trabajadores que estuvieron en contacto con la persona sospechosa de contagio y/o tienen confirmación diagnóstica por parte de la autoridad de salud.
•Cerrar temporalmente todas las áreas en donde haya estado la persona en las últimas 72 horas. Incluir materiales con los que pudo haber entrado en contacto la persona. Realizar un proceso de limpieza y desinfección con desinfectantes de alto nivel (amonio de cuarta o quinta generación) previo al reingreso de otras personas al área, o según lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
Medidas de mitigación / crisis, Cuando aparezcan múltiples casos sospechosos o confirmados en la empresa, se debe:
•Orientar la atención de las personas contagiadas y garantizar que tomen las medidas de aislamiento necesarias y tengan la debida atención.
•Avisar de manera inmediata a las autoridades locales y nacionales, a través de las líneas dispuestas, y actuar de acuerdo a sus recomendaciones.
•Coordinar los planes con las EPS e IPS de la zona y las autoridades locales.
•Detectar y documentar todos los posibles casos y sus contactos.
•Implementar acciones de comunicaciones para esta fase.
•Aumentar medidas restrictivas para evitar mayor contagio.
•Realizar seguimiento y acompañamiento desde la empresa a los trabajadores y familias.
10.MEDIDAS PARA CADENA DE PRODUCCIÓN, ABASTECIMIENTO, SUMINISTROS Y SERVICIOS.
El sector de edificaciones genera encadenamientos importantes con actividades industriales, respecto a la provisión de insumos para el desarrollo de las obras de construcción. De esta manera, no es posible llevar a cabo avances en las obras sin la provisión oportuna de los respectivos materiales, por tanto, se hace necesario dar lineamientos en materia de acciones que minimicen el riesgo de contagio entre los trabajadores en obra y los proveedores de materiales de construcción.
Medidas en obra y almacén Entrega, carga y descarga de materiales. Normas previas a la recepción de pedidos e insumos:
•Informar a los proveedores antes de despachar los pedidos que la validación y la recepción de facturas y soportes se hará de manera electrónica. De esta manera, se evita la entrega de sobres y el cruce de documentos. De ser necesario el soporte físico, se debe dejar en sobre sellado en la caseta de correspondencia y aplicar el protocolo de desinfección.
•Informar a los proveedores que la recepción de insumos y material de obra se realizará en orden de llegada y solo se atenderá de a un proveedor a la vez.
•Diseñar en el área de ingreso a la obra un área de recepción de insumos, equipos y material con las características ajustadas al tamaño de estos. Esta área debe tener 2 espacios en diferentes espacios:
-Zona de descargue y de limpieza
-Zona de preparación para almacenaje
Gestión del almacén.
•Asegurar la circulación del aire en aquellos espacios destinados para el almacenamiento de obra.
•Realizar al menos dos limpiezas de desinfección por día.
•Evitar la aglomeración de personal, permitiendo el ingreso de una única persona a la vez para retirar la herramienta o material.
•Antes de entregar la herramienta, el almacenista debe desinfectar las zonas donde el personal pone las manos con alcohol u otro producto adecuado.
•El almacenista deberá usar tapabocas cuando no puede asegurar una distancia de dos metros en la entrega del material o insumos a los trabajadores de obra.
Normas durante la recepción de pedidos en el área de descargue
•Defina un espacio donde va a recibir los equipos, insumos o material de obra.
•Zona de Descargue o zona sucia: En esta zona los proveedores o empresa de logística deben descargar sin ayuda del personal de la organización los equipos, insumos y material de obra.
•Posterior al descargue, el personal de limpieza con las medidas de protección adecuadas debe desinfectar la caja o embalaje utilizando alcohol al 70%.
•Después debe destapar la caja o el embalaje para los casos que apliquen y retirar los insumos y utilizar el mismo procedimiento. Cada insumo que es desinfectado es ubicado en la zona de transición.
•El personal del almacén que recibe habitualmente los insumos, y que no ha tenido contacto con el personal de la zona sucia, debe tomar los insumos recibidos y ubicarlos en los estantes correspondientes.
•El personal del almacén debe desinfectar sus manos con gel antibacterial antes y después de recibir los insumos.
•Las facturas o soportes de entrega deberán ser radicados en el área de correspondencia.
11.RECOMENDACIONES PARA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE SALAS DE VENTA.
Recomendaciones generales
•Mantener siempre ventiladas las áreas.
•Contar con elementos de aseo, estableciendo rutinas de aseo programadas para la apertura y para el cierre del punto de venta.
•Establecer rutinas frecuentes de aseo para los baños.
•Evitar personas en el punto de venta durante la desinfección y permitir acceso mínimo de 30 min después de realizada la misma.
•Realizar desinfección local en los puntos de contacto más críticos como: mesones, puertas, vidrios, talanqueras, espejos, vidrios, entre otros.
•Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas e incrementar estas actividades en todas las superficies como manijas, barandas, interruptores de luz, etc.
•Realizar periódicamente desinfección de las cajas, así como de carros de compra, canastillas, estanterías.
•Limpiar y desinfectar de manera regular objetos como computadores y esferos, así como superficies (escritorios, mesas de trabajo, etc.).
•La limpieza y desinfección debe realizarse procurando seguir esta secuencia: retiro de polvo con paño húmedo para evitar levantamiento de partículas, lavado con agua y jabón y desinfección con productos habituales.
•No sacudir elementos de aseo antes de lavarlos para minimizar el riesgo de dispersión, y dejar que se sequen completamente.
Proceso de atención al cliente en comercios y depósitos de materiales de construcción.
•Previo a la apertura a clientes, deben llevarse a cabo rutinas de desinfección.
•Promover la compra de materiales de construcción vía virtual o telefónica.
•Los trabajadores, al ingresar al centro de trabajo, deben seguir el protocolo de desinfección destinado para tal fin.
•El vendedor que tenga contacto con clientes debe garantizar una distancia de más de dos metros para tomar el pedido, o usar tapabocas.
•Garantizar que las líneas para fila de clientes tengan separación cada 2 metros, con marcación en el piso.
•No se permite el préstamo de elementos como esferos.
•Las zonas de trabajadores están demarcadas para guardar distancia de por lo menos 2 metros.
•Disponer de gel antibacterial en la zona de cajas para uso del cliente y para que el cajero desinfecte las superficies de contacto cada vez que atienden a un nuevo cliente. De preferencia, se debe instalar una barrera de separación (acrílico o vidrio) entre cajero y cliente.
Atención y emergencia
•Tener a la mano los teléfonos de contacto entregados por la autoridad competente para la atención de casos y medidas de urgencias.
•Tener los contactos de la ARL de la empresa.
•Realizar verificaciones de estados de salud de colaboradores por personal médico idóneo (enfermeras, médicos, brigadistas).
Las anteriores consideraciones se exponen sin perjuicio de las normas, protocolos, estándares, mejores prácticas y otras políticas que los agentes deban y consideren aplicar, con el fin de mitigar los riesgos asociados al COVID – 19, en desarrollo de su respectiva operación. Los lineamientos, protocolos y directrices de acuerdo con la evolución de la pandemia para la prevención y contención del contagio del COVID-19 podrán ser modificados por las autoridades competentes.
Las disposiciones contenidas en esta circular deberán ser acatadas igualmente por los contratistas de obra que actualmente se encuentran ejecución de contratos amparados bajo las excepciones reguladas en el decreto 457 de 2020, Decreto 531 de 2020, hoy derogado por el Decreto 593 de 2020 según las instrucciones que sean emitidas por la Sugerencia de Ejecución de proyectos. En todo caso se advierte que no será autorizado el inicio o reinicio de obras hasta tanto la entidad emita las aprobaciones correspondientes y se suscriba el acta de reanudación y en el evento de que unilateralmente los contratistas inicien la ejecución de actividades sin autorización de la entidad, se dará aviso a las autoridades competente para que inicien las acciones a que haya lugar
Quedamos atentos a cualquier duda que tengan sobre el tema,
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