¿Qué rol tienen los abogados en la reactivación económica?
Su conocimiento de la legislación de emergencia y de su utilidad práctica los lleva hacia un modelo de “gestión legal de crisis”.
En medio de un contexto de pandemia global tan complejo como el que vivimos hoy, los abogados estamos llamados a desempeñar tres importantes tareas para contribuir como parte de un todo que debe articularse para que salgamos adelante, primero, y lo más importante, sin poner en riesgo vidas humanas; y segundo, avanzando con seguridad hacia la reactivación económica.
La primera tarea es comprender de manera eficaz, pero sobre todo realista, que los más de cien decretos legislativos expedidos en el marco de la emergencia del Covid-19 no están diseñados, ni tienen como propósito el que empresas y personas obtengan ventajas o aprovechamientos de la situación que esta grave crisis origina, sino que se trata de mecanismos para lograr que todos los integrantes de la sociedad podamos trabajar de manera mancomunada y solidaria, orientados hacia el mayor alivio posible de sus efectos.
Una segunda tarea es acercar, con una buena dosis de ingenio, paciencia y entusiasmo a quienes tengan diferencias entre sí –sean personas o empresas- con el fin de conciliar intereses aparentemente irreconciliables.
Lo anterior, en función de lograr que cada parte acepte ceder posiciones de manera razonable, por ejemplo, en aquello que en una situación de emergencia como la que atravesamos no resulte indispensable para sostener su mínimo vital, pero que al pretenderlo, pueda afectar el mínimo vital de su contraparte.
En este orden de ideas, la solución de controversias y los mecanismos de colaboración y conciliación son materia prima para el abogado en una época de escasez y de estrechez como la que atravesamos; época en la que son necesarios sacrificios orientados al interés general como bien supremo.
Con base en lo anterior, podemos plantear una tercera y última tarea que con sentido práctico, nos dé pautas sobre el rol que incumbe a los abogados de cara a la superación de esta crisis. Veamos:
1. Debemos hacer claridad sobre el hecho de que si bien las normas expedidas por las autoridades con ocasión del Covid-19 reconocen jurídicamente que el país se encuentra en un estado de emergencia, ello no significa que automáticamente puedan alegarse fuerza mayor, caso fortuito o desequilibrio económico de contratos para amparar incumplimientos.
2. Como abogados, debemos entender que este no es momento para aconsejarle a nuestros clientes que se atrincheren en las mencionadas figuras para imponer a rajatabla el cumplimiento de cláusulas y obligaciones pactadas en tiempos de normalidad y que hoy, con algo más de dos meses de consciencia sobre los alcances de la pandemia, nos parecen ya lejanos. Tampoco es momento de escudarse en la declaración oficial de la emergencia para pretermitir el cumplimiento de deberes legalmente contraídos.
En cambio sí es la oportunidad para que los abogados despleguemos nuestras habilidades de argumentación, conocimiento de la ley e interpretación de la misma, en función de conciliar y transigir intereses a la luz de la crisis. No olvidemos que cada caso particular debe examinarse, sí, con sentido de urgencia pero al mismo tiempo con cabeza fría para evitar riesgos.
No es lo mismo, por ejemplo, el escenario jurídico para una aerolínea de transporte de pasajeros que el de una especializada en carga; ni la situación de una empresa del sector salud que requiere contratar personal versus una compañía que para proteger empleos y sobrevivir financieramente debe llegar a acuerdos salariales con sus colaboradores.
3. Recordemos que la legislación de emergencia no ha proscrito el postulado de la autonomía de la voluntad privada, ni el principio según el cual los contratos son ley para las partes, ni que también lo son, con plena fuerza y vigor, sus modificaciones y los acuerdos de voluntad que reducen, morigeran o alivian las prestaciones originalmente pactadas, incluso en las relaciones laborales, salvo los mínimos de orden público.
4. Orientemos la toma de decisiones empresariales tratando de evitar los despidos, que por demás significan importantes erogaciones de caja. Al contrario: asesoremos el despliegue de los mayores y racionales esfuerzos para proteger el empleo y la continuidad de la empresa como unidad productiva, propiciando, entre muchos otros, acuerdos sobre la reducción consentida en los beneficios laborales, transacciones recíprocamente generosas en los pleitos con el Estado, acuerdos de pago eficientes con las autoridades de impuestos y reacomodación de cuotas e intereses frente a los establecimientos de crédito.
5. Colaboraremos activamente con las autoridades judiciales para realizar audiencias y actuaciones virtuales, quitándonos prevenciones contra el uso de las TIC para que, con sus decisiones, continúen siendo uno de los pilares institucionales de nuestra querida Colombia. Qué bien que las altas cortes ya lo estén haciendo; hace falta su extensión a los juzgados municipales, los del circuito y los tribunales de distrito judicial. La autorización legal para el Plan de Justicia Digital existe y se encuentra vigente en el Código General del Proceso.
6. La marcha normal y efectiva del gobierno corporativo en las sociedades y corporaciones opera con reuniones no presenciales previstas de atrás en nuestra legislación, permitiendo con transparencia y buena voluntad deliberaciones detalladas y decisiones sopesadas; en el mismo sentido resulta ejemplar la multiplicidad de tribunales de arbitramento que han continuado su funcionamiento, acostumbrando a sus usuarios a interrogar testigos de manera remota y a presentar recursos, alegaciones y sustentaciones por los medios virtuales.
7. Uno de los requisitos más importantes para volver a trabajar será cumplir con rigor las normas sobre protección y acatar sin reservas las regulaciones sanitarias, biológicas y ambientales. El abogado no está para soslayarlas o acomodarlas por ningún motivo. Ello lo expone a la comisión de un delito.
Ante una emergencia como la que enfrentamos, los abogados debemos adoptar lo que podríamos llamar un modelo de “gestión legal de crisis” orientado siempre por criterios de objetividad y sensatez. Conocer, cumplir y aprovechar los beneficios económicos, societarios, fiscales, laborales y los demás previstos en el marco normativo de excepción, será fundamental para emprender la reactivación gradual de la economía en los próximos meses; y permitirá, además, que el confinamiento inteligente salve vidas, preserve empresar y active negocios.
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