Decreto 806 del 4 de junio de 2020: Justicia digital y COVID-19
EMERGENCIA POR COVID-19, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
¿Cuál es su objeto?
El Decreto 806 busca tramitar mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) lo correspondiente a las demandas, apelaciones, notificaciones, poderes, audiencias en materia civil, laboral, familia y lo contencioso administrativo, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, pero también para proteger a los servidores judiciales y a los usuarios.
¿Qué implicaciones tiene?
Se asevera que todas estas disposiciones buscan garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, defensa y seguridad jurídica de las partes y además el derecho a la salud de los servidores judiciales y de los usuarios de justicia, –“porque evitará situaciones en las que se torne imposible el ejercicio de 105 derechos y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta las medidas de aislamiento”.
¿Cuáles son las medidas adoptadas?
Utilizar “los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias”.
Como consecuencia del uso de las tecnologías, “las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos”.
Disposiciones puntuales para darle aplicación y validez a la notificación de las partes y demás sujetos procesales a través de canales digitales, y la consecuente obligación en cabeza de estos de informar al juzgado los datos necesarios para realizarla.
La eliminación del requisito de presentación personal de los poderes.
La radicación de la demanda y sus anexos a través de las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para tal fin.
El deber de las partes de contribuir con el adecuado desarrollo del proceso aportando las piezas procesales que estén en su poder en los casos en los que el juez no cuente con el expediente físico.
La habilitación de los funcionarios de los despachos para que establezcan contacto directo con los sujetos procesales, de manera que puedan definir las condiciones para la realización de las actuaciones virtuales en función de las posibilidades técnicas del despacho y de dichos sujetos.
El emplazamiento por medios digitales.
Normas para que la audiencia inicial en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se haga más eficiente en lo relacionado con el trámite de las excepciones previas.
Reglas para que la sentencia anticipada pueda operar en el contencioso administrativo en caso de caducidad, prescripción, conciliación y falta de legitimación; y para que la sentencia se pueda dictar cuando las partes lo soliciten de común acuerdo, sean asuntos de puro derecho o exista prueba suficiente para proferirla.
En materia civil se plantea que la segunda instancia se podrá tramitar por escrito cuando no se hayan decretado pruebas en la misma, de modo que no se requerirá la audiencia de sustentación del recurso y sentencia.
En materia laboral se plantea que la segunda instancia se tramitará de forma escritural (los alegatos y la sentencia), mediante documentos electrónicos. Esto evitará la presencialidad y viabilizará la segunda instancia.
Cabe anotar que las medidas del Decreto 806 son transitorias, pero enfocadas en una mayor aplicación de las tecnologías para atender la emergencia y para apuntarle a la implementación gradual del expediente digital en todos los despachos judiciales del país.
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