Real Time COVID-19 Boletín #03
Decreto 538 de 2020 da vía libre de forma temporal para prestación de servicios de salud no habilitados
Decreto 538 de 2020
A través del Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional busca la habilitación de nuevos espacios hospitalarios en el país, la optimización de las unidades de cuidado intensivo además de las de cuidado intermedio, y la regulación en materia de transferencias directas de recursos para fortalecer y mejorar, de manera integral, todos los servicios de salud que se prestan en el país.
Así mismo el decreto expresa que las secretarías de salud departamentales y distritales o las direcciones territoriales de salud pueden autorizar, de manera transitoria, a un prestador de servicios de salud a expandir sus servicios para atender a la población afectada por el covid-19.
Entonces un prestador de salud puede:
• Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.
• Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.
• Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado.
• Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas.
• Prestar otros servicios de salud no habilitados.
Es decir que los departamentos, municipios y distritos podrán contratar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas, relacionadas con la contención y mitigación del Coronavirus, con entidades públicas o privadas y con personas naturales que tengan la capacidad técnica y operativa para ejecutar dichas acciones.
No obstante, el decreto también dice que se agilizarán los trámites para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura hospitalaria o dotación de equipos biomédicos que planeen realizar las entidades territoriales; ademas de la graduación anticipada de estudiantes de pregrado y posgrado de áreas clínicas que estén cursando el último semestre de sus respectivos programas académicos, además de la posible exoneración del pago de tarifas a los estudios sobre protocolos de investigación, que apoyen las estrategias de mitigación frente al Covid-19 y sean adelantados por asociaciones científicas, universidades e instituciones prestadoras de servicios de salud.
Nuevas medidas adoptadas por la ANI por el COVID-19
Resolución 4985 de 2020
A través de la Resolución 4985 de 2020, la ANI modificó y actualizó las medidas que había adoptado previamente, mediante la Resolución 471 de 2020, ante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Los Concesionarios de todos los modos de transporte y Contratistas de Obra Pública Férrea deberán remitir a la Interventoría y a la ANI un Plan de Reactivación de Obras en el marco de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio reguladas en el Decreto 531 de 2020. Adicionalmente, algunas suspensiones de actuaciones, términos y obligaciones contractuales continuarán vigentes.
Medidas de prevención y seguimiento en servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo
Circular 22183 de 2020
Quienes presten el servicio de acueducto deberán reinstalar de ma-nera inmediata este servicio a los suscriptores residenciales, excep-tuando a aquellos que hayan sido suspendidos o desconectados por conexiones fraudulentas. De no ser posible su reconexión, se deberá proveer agua potable mediante medios alternativos. Tampoco se po–drá suspender o cortar este servicio.
Se activan los planes de emergencia y contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de servicios pú–blicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y aseo.
Se ordena revisar, actualizar e implementar el protocolo de distri-bución de agua por medios alternativos, en especial respecto a los usuarios o comunidades que no cuenten con acceso a estos servicios.
Suministro de elementos de protección personal para trabajadores
Circular 29 de 2020
El Ministerio del Trabajo recuerda a los empleadores que la colaboración que deben prestar las administradoras de riesgos laborales respecto al suministro de elementos de protección personal, chequeos médicos de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención relacionadas de manera directa con el COVID-19 no los exime de cumplir con su obligación de proporcionar elementos de protección personal y realizar actividades de seguridad y salud en el trabajo.