Real Time COVID-19 Boletín #01
Se crea el programa Ingreso Solidario
Decreto 518 de 2020
El Gobierno Nacional creó el programa Ingreso Solidario, con el fin de entregar transferencias monetarias no condicionadas con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, para las personas y hoga-res en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del im-puesto sobre las ventas – IVA, durante el período que perdure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El Departamento Nacional de Planeación – DNP será el encargado de determinar el listado de las familias que serán beneficiarias de este programa. Por su parte, el Ministerio Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, establecerá el monto de los recursos a transferir y la periodicidad, y podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros operadores para garantizar la dis-persión de transferencias.
Plazo para el pago de los servicios públicos de energía eléctrica y gas en los estratos 1 y 2
Decreto 518 de 2020
El Gobierno Nacional habilitó a las empresas comercializadoras de los servicios públicos domiciliarios de gas y energía eléctrica a diferir, has-ta en 36 meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2 para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual, y al ciclo de facturación siguiente a la fecha de expedición del Decreto. Queda pro-hibido el cobro al usuario final de intereses y costos financieros por el diferimiento del cobro.
Los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comercia-les e industriales podrán efectuar un aporte voluntario dirigido a otor-gar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías
Decreto 513 de 2020
El Gobierno Nacional estableció las condiciones para la presentación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión que tengan por ob-jeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emer-gencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos, sus-ceptibles de financiación con recursos provenientes de (i) asignaciones directas, (ii) del 40% del Fondo de Compensación Regional del Siste-ma General de Regalías y (ii) del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional.
La secretaría técnica del respectivo OCAD tendrá a su cargo la valida-ción de los requisitos para la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos presentados por las entidades territoriales, y el Depar-tamento Nacional de Planeación -DNP- definirá los mecanismos para garantizar la trazabilidad del ciclo de los proyectos.
Las entidades territoriales podrán liberar los recursos de proyectos de inversión financiados con montos provenientes de las mismas fuen-tes, mediante su desaprobación, siempre que se considere que ya no son prioritarios y que no se haya dado inicio al proceso de contratación.
Se otorgan facultades presupuestales a los alcaldes y gobernadores
Decreto 512 de 2020
Se facultó a los gobernadores y alcaldes para realizar operaciones pre-supuestales, tales como adiciones, modificaciones y traslados, con el fin de ejecutar los recursos necesarios para atender la emergencia so-cial, económica y ecológica decretada por el Gobierno Nacional. Las facultades otorgadas solamente podrán ser ejecutadas durante el tér-mino que dure el estado de excepción.
Reglamentan importación y exportación de bienes esenciales Covid-19
Resolución 457 de 2020
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Salud reglamentaron los Decretos 462 y 463 de 2020, mediante la adop-ción, entre otras, de las siguientes medidas: (i) establecimiento de una mesa de diálogo y coordinación para consolidar información y proveer insumos técnicos para priorizar la distribución y venta de los productos contenidos en los Decretos 462 y 463; (ii) determinación de un listado de productos comprendidos en las subpartidas arancelarias conteni-das en el Decreto 462 de 2020; (iii) habilitación, previa autorización por parte del Ministerio de Comercio, de la exportación de los produc-tos contenidos en el Decreto 462 de 2020.
Todas las tutelas se están resolviendo
Circular PCSJC20-12 de 2020
El Consejo Superior de la Judicatura aclaró que todas las acciones de Tutela se están repartiendo y resolviendo a través de los canales elec-trónicos establecidos. La referencia a los derechos de vida, salud y habeas corpus, que se incluye en su Acuerdo PCSJA20-11526, tiene como objeto agilizar el trámite de tutelas relativas a esos derechos, que son importantes en medio de la crisis del COVID-19.