Real Time COVID-19 Boletín #04
1.Con práctica deportiva y reactivación de dos sectores, se extiende aislamiento hasta el 11 de mayo
(Presidencia de la República, Comunicado – 4/20/2020)
El presidente Iván Duque anunció que el aislamiento preventivo obligatorio se extenderá hasta el 11 de mayo, y destacó que para avanzar en la recuperación de la vida productiva en el país serán liberados dos sectores, bajo rigurosos criterios de evaluación y responsabilidad.
Así va a funcionar el país durante el resto de la emergencia sanitaria
Se reactivan dos sectores
En ese contexto, el mandatario señaló que tras un amplio y claro trabajo de evaluación con el equipo del Gobierno, bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y el acompañamiento de expertos epidemiólogos e infectólogos, se decidió que “el sector de la construcción, con protocolos muy puntuales, pueda empezar su trabajo”.
Indicó que también podrá operar el sector de la industria manufacturera, con el fin de atender muchas cosas relacionadas con el covid-19 y “también para atender necesidades de los ciudadanos”.
“Todo el tema del material de la ropa protección, en algunas industrias, no en todas. Es necesario los guantes y, por supuesto, Presidente, también, el aseo sobre las superficies de trabajo, el aseo también en el momento de la salida, porque lo que nos interesa por encima de todo es la salud de los colombianos”, explicó la vicepresidenta, Martha Lucía Ramírez.
A renglón seguido, aseguró que en el sector manufacturero los protocolos deben llevar a que las empresas puedan implementar el teletrabajo en los sectores que puedan hacerlo.
“La parte administrativa, el back-office, en esas industrias se sigue haciendo teletrabajo. Aquí, como usted lo señaló, hasta finales de mayo, la idea es que seguimos en este aislamiento, pero lo vamos a hacer productivo, inteligente”, aseguró.
Se autoriza práctica deportiva
Igualmente, Duque se refirió a que habrá luz verde para prácticas deportivas por salud mental e inclusive por salud física, pero “con todas las limitaciones y, ojo con esto, bajo la premisa de una práctica individual”.
En el mismo espacio de televisión, el mandatario afirmó que el Gobierno continuará con los programas sociales.
Transporte intermunicipal y masivo
No se tendrá transporte intermunicipal, salvo las excepciones que ya fueron definidas por el Ministerio de Transporte para lo que es el ejercicio de las actividades que estarán permitidas.
Con relación a los sistemas de transporte masivo, el mandatario fue enfático en que “no deben ser foco de propagación” y, por lo tanto, deberán operar, no solamente con protocolos estrictos, sino que no deben tener una capacidad superior al 35 %.
Así mismo, la titular de la cartera de Transporte, Ángela María Orozco, señaló que se debe garantizar el acceso a los portales, a las terminales, de manera que sea organizada, respetando siempre la distancia mínima de un metro o de dos, entre otras.
“Es fundamental, además, que cada pasajero lleve un tapabocas, y precisamente por eso estamos diseñando y, con el Ministerio de Salud, enseñándoles a los ciudadanos a hacer tapabocas, porque esos son tapabocas convencionales; no son los tapabocas especiales para las personas que están en el sector de la salud”, agregó.
No habrá eventos masivos
El Presidente reiteró que no se adelantarán eventos y mucho menos eventos masivos. Dijo que seguirán las restricciones de bares y discotecas; seguirá avanzándose en los servicios de restaurante, a través de domicilios. No estarán abiertas ni las universidades, ni colegios, ni jardines.
El mandatario recalcó la importancia de mantener la protección al adulto mayor, los niños y jóvenes.
Finalmente, hizo referencia a que en los municipios donde no hay registros de casos de covid-19 se avance en la recuperación de la vida productiva, de la mano con los alcaldes y gobernadores en los territorios.
2.Gobierno Nacional expide pautas para el manejo de residuos durante la pandemia
Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Salud y Protección Social, presentan a las autoridades, personas prestadoras y ciudadanos en general, el conjunto de pautas frente al manejo de residuos ordinarios y biológicos, así como las medidas de prevencion en la prestación del servicio público de aseo en el marco del estado de emergencia generado por el Covid-19.
Con el objetivo de asegurar la efectiva prestación de todas las actividades del servicio público de aseo, así como de proteger los actores que hacen parte de la cadena de recolección, transporte, disposición final, aprovechamiento y el reciclaje, el Gobierno Nacional expidió lineamientos que orientan el manejo de dichos residuos en el marco del estado de emergencia generado por el Covid-19.
“Estos lineamientos buscan minimizar el riesgo de contagio en la cadena de gestión integral de los residuos, estableciendo orientaciones, recomendaciones y responsabilidades claras para los actores, prestadores y autoridades de este tipo de servicio durante esta emergencia sanitaria”, afirmó el Ministro de Ambiente, Ricardo Lozano.
Las principales recomendaciones para los ciudadanos son:
En caso de tener personas contagiadas o con síntomas, todos los residuos generados, mientras se mantenga la condición de aislamiento domiciliario, deberán ser depositados en doble bolsa de color negro muy bien cerrada, para que no sean susceptibles de aprovechamiento.
En caso de no tener personas contagiadas o con síntomas, se deben separar los residuos domésticos en bolsas de color diferente para proteger al operario y facilitar la actividad de aprovechamiento en línea con el código de colores, así:
Bolsas de color blanco: deposito de residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón.
Bolsas de color negro: deposito de residuos no aprovechables como el papel higiénico, servilletas, papeles y cartones contaminados con comida.
Bolsas de color verde: En los municipios donde existan proyectos de aprovechamiento de residuos orgánicos se depositarán dichos residuos aprovechables como restos de comida, desechos agrícolas, etc.
Se deben separar y guardar, hasta que termine la emergencia sanitaria, los residuos provenientes de medicamentos vencidos, pilas y luminarias agotadas, recipientes de plaguicidas, entre otros, los cuales pueden ser entregados en los puntos de recolección posconsumo.
Dentro de los lineamientos para las empresas prestadoras del servicio público de aseo se encuentran:
Suministrar elementos de protección personal a los operarios, para prevenir infecciones y contagios, tales como, guantes, mascarillas o tapabocas, equipo de protección para los ojos.
Sin elementos de protección, evitar el contacto directo con contenedores, canecas o bolsas, cambiar los uniformes diariamente, lavarlos a temperatura de al menos 60 grados centígrados, con detergentes y desinfectantes.
Adoptar medidas de desinfección de la cabina del conductor de los vehículos destinados a la recolección después de cada ciclo de trabajo, prestando atención a telas (asientos), caja de cambios.
Garantizar el cumplimiento de la práctica de distanciamiento social en espacios como salas de reunión, parqueaderos, bodegas, vestuarios, entre otros.
Cabe resaltar que los rellenos sanitarios deberán operar normalmente, no se podrá limitar el acceso a los mismos y deberá llevarse registro diario de ingreso de residuos de acuerdo con el reglamento operativo.
Para el caso de los residuos generados a nivel hospitalario o establecimientos prestadores de salud, también aplica la obligación de la separación en la fuente (aprovechables, no aprovechables y peligrosos). Para el caso de los residuos peligrosos y en especial para aquellos con riesgo biológico o infeccioso, estos deberán ser gestionados como establece la normatividad ya existente (Decreto 780 de 2016 y el Manual para la gestión de residuos hospitalarios reglamentado por la Resolución 1164 de 2002).
De acuerdo a lo anterior, a los alcaldes distritales y municipales, entre otras pautas, se les indica que, por las altas implicaciones sanitarias, frente a la situación de emergencia, deberán asegurarse de la prestación eficiente del servicio de aseo en todas sus actividades y monitorear especialmente las relacionadas con la recolección, disposición final, aprovechamiento, reciclaje y limpieza de áreas públicas.
Cabe resaltar que los lineamientos podrán evolucionar de acuerdo al conocimiento que se vaya teniendo de la pandemia, por tal razón, la recomendación a la ciudadanía es consultar constantemente la página web del Gobierno Nacional y de los Ministerios.
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Decreto 538 de 2020 da vía libre de forma temporal para prestación de servicios de salud no habilitados
Decreto 538 de 2020
A través del Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional busca la habilitación de nuevos espacios hospitalarios en el país, la optimización de las unidades de cuidado intensivo además de las de cuidado intermedio, y la regulación en materia de transferencias directas de recursos para fortalecer y mejorar, de manera integral, todos los servicios de salud que se prestan en el país.
Así mismo el decreto expresa que las secretarías de salud departamentales y distritales o las direcciones territoriales de salud pueden autorizar, de manera transitoria, a un prestador de servicios de salud a expandir sus servicios para atender a la población afectada por el covid-19.
Entonces un prestador de salud puede:
• Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.
• Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.
• Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado.
• Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas.
• Prestar otros servicios de salud no habilitados.
Es decir que los departamentos, municipios y distritos podrán contratar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas, relacionadas con la contención y mitigación del Coronavirus, con entidades públicas o privadas y con personas naturales que tengan la capacidad técnica y operativa para ejecutar dichas acciones.
No obstante, el decreto también dice que se agilizarán los trámites para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura hospitalaria o dotación de equipos biomédicos que planeen realizar las entidades territoriales; ademas de la graduación anticipada de estudiantes de pregrado y posgrado de áreas clínicas que estén cursando el último semestre de sus respectivos programas académicos, además de la posible exoneración del pago de tarifas a los estudios sobre protocolos de investigación, que apoyen las estrategias de mitigación frente al Covid-19 y sean adelantados por asociaciones científicas, universidades e instituciones prestadoras de servicios de salud.
Nuevas medidas adoptadas por la ANI por el COVID-19
Resolución 4985 de 2020
A través de la Resolución 4985 de 2020, la ANI modificó y actualizó las medidas que había adoptado previamente, mediante la Resolución 471 de 2020, ante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Los Concesionarios de todos los modos de transporte y Contratistas de Obra Pública Férrea deberán remitir a la Interventoría y a la ANI un Plan de Reactivación de Obras en el marco de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio reguladas en el Decreto 531 de 2020. Adicionalmente, algunas suspensiones de actuaciones, términos y obligaciones contractuales continuarán vigentes.
Medidas de prevención y seguimiento en servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo
Circular 22183 de 2020
Quienes presten el servicio de acueducto deberán reinstalar de ma-nera inmediata este servicio a los suscriptores residenciales, excep-tuando a aquellos que hayan sido suspendidos o desconectados por conexiones fraudulentas. De no ser posible su reconexión, se deberá proveer agua potable mediante medios alternativos. Tampoco se po–drá suspender o cortar este servicio.
Se activan los planes de emergencia y contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de servicios pú–blicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y aseo.
Se ordena revisar, actualizar e implementar el protocolo de distri-bución de agua por medios alternativos, en especial respecto a los usuarios o comunidades que no cuenten con acceso a estos servicios.
Suministro de elementos de protección personal para trabajadores
Circular 29 de 2020
El Ministerio del Trabajo recuerda a los empleadores que la colaboración que deben prestar las administradoras de riesgos laborales respecto al suministro de elementos de protección personal, chequeos médicos de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención relacionadas de manera directa con el COVID-19 no los exime de cumplir con su obligación de proporcionar elementos de protección personal y realizar actividades de seguridad y salud en el trabajo.
Read MoreDisminuye temporalmente el aporte a pensión- Decreto 558 de 2020
A través del Decreto 558 de 2020, el Gobierno Nacional implementó las medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones y además proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.
Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones
En atención a los hechos que dieron lugar al Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020, para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda.
La cotización será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.
En consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
Ingreso Base de Cotización
El ingreso base para efectuar la cotización continuará siendo establecido en las normas vigentes, y deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En todo caso el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Contabilización de las semanas y acceso al seguro previsional
Las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo las normas de este Decreto, con el fin de que estas semanas se contabilicen para completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual vigente en el Régimen de Prima Media; así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional.
Retiros Programados
Con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero exacerbado por el coronavirus y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán acceder al mecanismo especial de pago.
Las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben acceder a este mecanismo en relación con sus pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional de 1 SMMLV siempre y cuando se evidencie por parte de las Sociedades Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad y por tal razón resulta necesario contratar una renta vitalicia de 1 SMMLV.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a 4 meses, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de este decreto presenten una descapitalización sus cuentas.
Mecanismo Especial de Pago
En el evento en que no haya sido posible la contratación de una renta vitalicia en favor de aquellos pensionados en la modalidad de retiro programado cuyos saldos ya no resultan suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, la pensión seguirá pagándose a través de Colpensiones, y tendrá las mismas caracteristicas de una renta vitalicia, es decir el pensionado recibirá el pago mensual de su mesada de salario mínimo hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho.
DECRETO-558-DEL-15-DE-ABRIL-DE-2020 – Descargar
Read MoreReal Time COVID-19 Boletín #02 Legislación Económica
Legislación económica contingencia COVID-19 emitida por el Ministerio de hacienda y crédito público
Decreto Legislativo No. 535 del 10 de abril de 2020
Finalidad
Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Contenido relevante
Buscando fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos la crisis, mediante la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país, fue decretado un procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor, en el impuesto sobre la renta y complementarios y en Impuesto sobre las ventas –IVA, hasta tanto esté vigente la emergencia sanitaria y considerando aquellos casos en los que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, no sea calificado de riesgo alto en materia tributaria.
Decreto Legislativo No. 530 del 8 de abril de 2020
Finalidad
Por cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.
Contenido relevante
Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al régimen tributario especial deberán marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuentas corrientes y/o de ahorro destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional y por el tiempo que perduren las causas que motivaron dicha declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Decreto Legislativo No. 520 del 6 de abril de 2020
Finalidad
Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Contenido relevante
Modificación del calendario para el pago de la segunda (28) cuota, presentación de declaración y pago de la tercera (38) cuota y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Decreto Legislativo No. 478 del 25 de marzo de 2020
Finalidad
Por el cual se reglamenta el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3. 1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1.
Contenido relevante
Fueron adicionados artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, concernientes a la exclusión del impuesto sobre las ventas –IVA a los computadores personales de escritorio y portátil.
Ministerio de comercio, industria y turismo
Decreto Legislativo No. 434 del 19 de marzo de 2020
Finalidad
Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL ylos demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Contenido relevante
Fue decretada la extensión del plazo de renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social –RUES, así la Renovación del Registro Único de Proponentes y la afiliación a las Cámaras de Comercio.
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Se crea el programa Ingreso Solidario
Decreto 518 de 2020
El Gobierno Nacional creó el programa Ingreso Solidario, con el fin de entregar transferencias monetarias no condicionadas con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, para las personas y hoga-res en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del im-puesto sobre las ventas – IVA, durante el período que perdure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El Departamento Nacional de Planeación – DNP será el encargado de determinar el listado de las familias que serán beneficiarias de este programa. Por su parte, el Ministerio Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, establecerá el monto de los recursos a transferir y la periodicidad, y podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros operadores para garantizar la dis-persión de transferencias.
Plazo para el pago de los servicios públicos de energía eléctrica y gas en los estratos 1 y 2
Decreto 518 de 2020
El Gobierno Nacional habilitó a las empresas comercializadoras de los servicios públicos domiciliarios de gas y energía eléctrica a diferir, has-ta en 36 meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2 para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual, y al ciclo de facturación siguiente a la fecha de expedición del Decreto. Queda pro-hibido el cobro al usuario final de intereses y costos financieros por el diferimiento del cobro.
Los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comercia-les e industriales podrán efectuar un aporte voluntario dirigido a otor-gar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías
Decreto 513 de 2020
El Gobierno Nacional estableció las condiciones para la presentación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión que tengan por ob-jeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emer-gencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos, sus-ceptibles de financiación con recursos provenientes de (i) asignaciones directas, (ii) del 40% del Fondo de Compensación Regional del Siste-ma General de Regalías y (ii) del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional.
La secretaría técnica del respectivo OCAD tendrá a su cargo la valida-ción de los requisitos para la viabilización, priorización y aprobación de los proyectos presentados por las entidades territoriales, y el Depar-tamento Nacional de Planeación -DNP- definirá los mecanismos para garantizar la trazabilidad del ciclo de los proyectos.
Las entidades territoriales podrán liberar los recursos de proyectos de inversión financiados con montos provenientes de las mismas fuen-tes, mediante su desaprobación, siempre que se considere que ya no son prioritarios y que no se haya dado inicio al proceso de contratación.
Se otorgan facultades presupuestales a los alcaldes y gobernadores
Decreto 512 de 2020
Se facultó a los gobernadores y alcaldes para realizar operaciones pre-supuestales, tales como adiciones, modificaciones y traslados, con el fin de ejecutar los recursos necesarios para atender la emergencia so-cial, económica y ecológica decretada por el Gobierno Nacional. Las facultades otorgadas solamente podrán ser ejecutadas durante el tér-mino que dure el estado de excepción.
Reglamentan importación y exportación de bienes esenciales Covid-19
Resolución 457 de 2020
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Salud reglamentaron los Decretos 462 y 463 de 2020, mediante la adop-ción, entre otras, de las siguientes medidas: (i) establecimiento de una mesa de diálogo y coordinación para consolidar información y proveer insumos técnicos para priorizar la distribución y venta de los productos contenidos en los Decretos 462 y 463; (ii) determinación de un listado de productos comprendidos en las subpartidas arancelarias conteni-das en el Decreto 462 de 2020; (iii) habilitación, previa autorización por parte del Ministerio de Comercio, de la exportación de los produc-tos contenidos en el Decreto 462 de 2020.
Todas las tutelas se están resolviendo
Circular PCSJC20-12 de 2020
El Consejo Superior de la Judicatura aclaró que todas las acciones de Tutela se están repartiendo y resolviendo a través de los canales elec-trónicos establecidos. La referencia a los derechos de vida, salud y habeas corpus, que se incluye en su Acuerdo PCSJA20-11526, tiene como objeto agilizar el trámite de tutelas relativas a esos derechos, que son importantes en medio de la crisis del COVID-19.
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