El principal objetivo de las acciones de cobro emanadas por la UGPP, es propiciar e incentivar el pago inmediato de las obligaciones que el aportante sea empresa, trabajador independiente, y/o rentistas de capital adeuden al sistema de la protección social, y el inicio de las acciones judiciales o coactivas a que haya lugar.
La UGPP., en virtud de su potestad sancionatoria establece unos pasos que son inevitables y que, de conformidad con la Ley, deberán ser aplicados con su respectivo procedimiento, de este modo, en el capítulo 2 de la resolución 2082 de 2016, observamos el “estándar de acción de cobro” con lo siguiente:
1. La constitución del título ejecutivo
2. Las acciones persuasivas
3. Las acciones jurídicas.
Etapas que son indispensables e iniciales en los procesos de la UGPP, siendo la acción persuasiva una de la más importantes, pues, se da cuando la unidad solicita al presunto responsable corregir los errores de los pagos de seguridad social o parafiscales; una vez estén agotadas las presentes etapas y vencido el plazo que tiene la unidad para el desarrollo de las mismas, se podrá empezar el respectivo proceso de determinación de obligaciones, que esta a cargo de la unidad y está conformado en tres subprocesos que son, fiscalizar, liquidar y atender el recurso de reconsideración.
El primero de ellos (fiscalizar), encontramos el requerimiento de información que consiste en una actuación administrativa, y tiene como objetivo principal solicitar al aportante el envío de información que demuestre el correcto pago de contribuciones parafiscales y aportes al sistema de seguridad social integral.
Por ende, si usted en calidad de empresa, rentista de capital o independiente es notificado del requerimiento de información, deberá remitir en el término establecido en la comunicación a la UGPP, la totalidad de la información solicitada dentro de los plazos establecidos con la calidad y completitud requeridos por la unidad, so pena de que se inicie simultáneamente un proceso sancionatorio por no envío de información o por el envío incompleto de la misma.
Además, deberá tener en cuenta que la información de la unidad podrá ser de carácter contable, tributaria y dentro de la misma podrá solicitar, nomina de salarios, balances de prueba, cuentas contables de costos, entre otros.
A su vez, el requerimiento para declarar y/o corregir que es un acto administrativo de trámite donde la UGPP., propone al aportante cumplir con las obligaciones determinadas por concepto de inexactitud, mora u omisión en la liquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social, es decir, ya existe una presunta conducta de OMISIÓN, INEXACTITUD y/o MORA., por tanto en esta etapa, deberá ser el aportante quien atienda el requerimiento, corrija la declaración de la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
En caso de no estar de acuerdo con lo manifestado en el requerimiento para declarar y/o corregir, se deberá dar respuesta dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del mismo por escrito con sus objeciones con las pruebas a que haya lugar.
En el segundo subproceso (liquidar), observamos la liquidación oficial siendo el acto administrativo definitivo mediante el cual se modifica la autoliquidación del aportante y/o determina la obligación a pagar por concepto de aportes al Sistema de la Protección Social.
Contra la misma, proceden los siguientes recursos o medios de control:
Recurso de reconsideración: procede dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la notificación de la Liquidación Oficial.
Recurso extraordinario de Revocatoria Directa, siempre y cuando no se hubiere interpuesto el recurso de reconsideración, o cuando interpuesto hubiere sido inadmitido, y siempre que se ejercite dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
Una vez admitido el recurso de reconsideración, La Unidad cuenta con un término hasta de un (1) año para proferir el fallo. Al notificar el fallo se agota la vía gubernativa y se dará inicio al proceso de cobro (si no se presenta pago).
Finalmente, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el recurso se podrá interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, haciéndose necesario tener una asesoría especializada con un profesional experto en asuntos de UGPP., que le faciliten el proceso.
Si quiere más información y hacer una consulta totalmente gratis no se puede perder nuestro webinar / Facebook Live que se realizará el día 15 de Octubre, 7:30pm