El Seguro de Vida Grupo Deudores es una modalidad de contrato que garantiza a la entidad financiera el pago total de la obligación soportada en un crédito financiero, amparando la muerte o incapacidad total y permanente de su deudor.
Por regla general, cuando se adquiere un crédito bancario, este trae consigo una póliza de vida deudores. Esta póliza ampara los riesgos por muerte o incapacidad total y permanente del deudor, y de esta forma, garantiza a la entidad financiera el pago total de la obligación.
Previamente a la suscripción o firma de este contrato, el asegurado/deudor deberá diligenciar un formato denominado “solicitud del seguro”. En este formato se ingresa información personal referente a la edad y estado de salud, es importante que este formato contenga información real y cierta; cualquier alteración de esta información u ocultamiento podrá viciar el contrato de seguro y provocar que, una vez ocurra la muerte o la incapacidad total o permanente, la compañía aseguradora objete (no pague) el valor asegurado o pactado.
Cuando acontece cualquiera de estos dos (2) eventos, tanto la entidad bancaria (tomador de la póliza) como deudor (asegurado), deberán informar la ocurrencia del siniestro (muerte o incapacidad total o permanente) presentando la correspondiente reclamación ante la compañía aseguradora. En virtud del contrato y la ley, el asegurador deberá asumir el pago del saldo insoluto de la deuda, esto, en virtud de la obligación condicional del asegurador; no obstante, como ya se explicó, la inconsistencia en la información suministrada dentro del formulario de solicitud del seguro, podrá viciar de nulidad relativa el contrato impidiendo que el asegurador cumpla con el pago total de la obligación.
¿Cómo se puede incurrir en una posible inexactitud? Al momento de declarar dentro de este formulario (solicitud del seguro), una edad que no corresponde y/o abstenerse de expresar todas las patologías (enfermedades) que se padecen.
Ahora bien, una vez ocurrido el siniestro, esto es, la muerte o incapacidad total y permanente del deudor, ¿qué pasos se deben surtir para realizar correctamente la reclamación ante el asegurador?
1. De conformidad con el artículo 1077 del código de comercio, le corresponderá al asegurado/deudor, demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Así las cosas, en caso de muerte del deudor, deberán allegarse junto con la reclamación, los siguientes documentos:
- Certificado/Acta de defunción. Este certificado será un medio probatorio idóneo, pertinente y conducente para demostrar la muerte del deudor o asegurado.
- Certificado de deuda expedido por la misma entidad bancaria donde conste el saldo actual de la deuda.
- Copia de la cédula.
En caso de existir beneficiarios del seguro de vida deudor, deberá aportarse adicionalmente: partida o registro civil de matrimonio (cónyuge), registro civil de nacimiento (hijos).
Ahora bien, cuando ocurra la incapacidad total y permanente, el asegurado/deudor deberá aportar:
- Copia del dictamen de invalidez emitida por la EPS, ARL, Colpensiones o la Junta Regional o Nacional de
- Calificación de Invalidez en el que conste: La causa de la incapacidad y el porcentaje de pérdida de capacidad.
- La historia clínica del deudor o asegurado.
- Certificado de deuda expedido por la misma entidad bancaria donde conste el saldo actual de la deuda.
- Copia de la cédula
La compañía aseguradora no podrá imponer cargas probatorias adicionales.
No sobra advertir que cualquier persona que adquiera un producto o póliza de seguro, podrá acudir a la superintendencia financiera de Colombia y elevar las quejas respecto al incumplimiento de lo pactado, por posibles violaciones a los derechos del consumidor financiero.
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