Protección al comprador de vivienda nueva – Garantía Decenal
DECRETO REGLAMENTARIO 282 DE 2019
Conforme a este decreto reglamentario, el vendedor o constructor de vivienda nueva, incluida la vivienda de interés social VIS, antes de realizar la primera venta en proyectos que generen cinco (5) o más unidades habitacionales, deberá constituir una garantía que ampare al propietario o sucesivos propietarios de los perjuicios patrimoniales que se puedan ocasionar cuando la construcción, dentro de los diez (10) años siguientes a su entrega, perezca o presente amenaza de ruina, en todo o parte, por la presencia de vicios en la construcción, vicios del suelo o vicios de sus materiales.
Para dar cumplimiento efectivo de las anteriores obligaciones, el vendedor o constructor de vivienda nueva podrá constituir como garantía, una fiducia, una póliza de seguro o una garantía bancaria, las cuales deberán acatar los requisitos legales y las condiciones de vigencia, permanencia, liquidez y suficiencia.
Tal mecanismo de amparo deberá cubrir eventos ocurridos dentro de los diez (10) años siguientes a la fecha de expedición del respectivo Certificado Técnico de ocupación, así como contar con condiciones de liquidez, es decir, la posibilidad de realizar el pago, de reconstruir las soluciones habitacionales y/o realizar intervenciones que garanticen la estabilidad, habitabilidad y seguridad de las viviendas.
En caso de requerirse una intervención o reconstrucción, la vigencia de tal cobertura deberá prorrogarse por doce (12) meses más, tiempo en el cual el constructor o vendedor tendrá la obligación de asumir todos los costos de arriendo en que incurran los propietarios de las viviendas afectadas, hasta el valor mensual de 1.5 S.M.M.L.V
Así mismo serán responsables civil y/o penalmente por los perjuicios que se ocasionen, los profesionales que intervengan en el proceso constructivo y que incurran en el indebido ejercicio de su labor.
De igual forma, Cuando se constituyan patrimonios autónomos o se vinculen personas jurídicas para desarrollar un proyecto de vivienda, se deberá identificar en los correspondientes contratos fiduciarios o estatutos sociales, quién es el constructor o vendedor responsable de amparar los perjuicios patrimoniales. En cualquier caso, deberá identificarse e individualizarse a los responsables.