Impuesto sobre las ventas para vivienda de interés social en la nueva ley de financiamiento.
La nueva ley de financiamiento trajo consigo reformas significativas para el sector constructor relacionadas con el impuesto sobre las ventas aplicado a la vivienda de interés social. Es así como (ver más)
Es así como el artículo 424 del Estatuto Tributario (ley 1819 de 2016), gravaba con I.V.A. la primera enajenación de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, aplicando la devolución de saldos a favor del contribuyente únicamente respecto a algunos materiales de construcción y cuando se cumplieren los requisitos del parágrafo 2 del artículo 850 del E.T.
Para el año 2019, la exención aplicará para vivienda de interés social, conforme al artículo 1 de la ley 1943 de 2018 (ley de financiamiento) el cual modificó los numerales 12 y 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, exonerando del Impuesto sobre las Ventas a la enajenación de bienes inmuebles incluida la vivienda de interés social VIS.
De igual manera se mantuvo la exención para el desarrollo y financiación de viviendas de interés social, así como para proyectos de renovación urbana.
A continuación exponemos un cuadro comparativo que incluye la normatividad anterior y su respectiva modificación:
ESTATUTO TRIBUTARIO (ley 1819 de 2016) |
LEY DE FINANCIAMIENTO (ley 1943 de 2018) |
Artículo 424. BIENES QUE NO CAUSAN El IMPUESTO.
Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. 12. La venta de bienes inmuebles, con excepción de los mencionados en el numeral 1 del artículo 468-1
ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%). 1. “… La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario, urbana y rural, mantendrá el tratamiento establecido en el Parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. PARAGRAFO 2o. Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen. (…)
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ARTÍCULO 1. Modifíquense los numerales 12 y 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
12. La venta de bienes inmuebles. |