La indemnización en el seguro de vida
¿De que trata un seguro de vida?
La póliza de vida o sobre la vida es un seguro que cubre el riesgo de muerte, supervivencia e incapacidad. El seguro de vida cubre los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad o salud de las personas.
¿Que es un seguro de vida deudor?
Es un seguro voluntario en el que una compañía de seguros se pone de acuerdo con el acreedor financiero, que de fallecer o perder la capacidad laboral el deudor, el saldo del crédito será pagado por el seguro.
La mayoría de los aseguradores ofrecen en ésta póliza los amparos de muerte e incapacidad total y permanente -ITP-. En las dos coberturas (muerte e ITP) el seguro paga el saldo del crédito, según el valor de la deuda al momento de presentarse los eventos de muerte o ITP.
En el amparo de incapacidad total y permanente ITP, la compañía de seguros pagará el saldo del crédito si el deudor asegurado tiene una calificación de pérdida de la capacidad laboral superior al 50%.
¿Que hacer si la compañía de seguros no paga la indemnización de la póliza de vida?
Algunas compañías de seguro cuando se presentan las reclamaciones de los deudores asegurados, niegan el pago de la indemnización basándose la mayoría de las veces en las siguientes excusas:
Inexactitud, omisión, falta a la verdad en la solicitud del seguro: Consideran que el deudor asegurado omitió, fue inexacto, falto a la verdad al informar a la compañía de seguros su estado de salud, edad u otro dato relevante para que expresará la aceptación, negación del seguro o cobrará más prima o precio.
No cumple los requisitos exigidos para la ITP -Incapacidad Total y Permanente-: Algunas compañías de seguros en sus contratos o textos de la póliza, para el amparo de ITP incluyen que el deudor “no podrá realizar ningún tipo de actividad laboral” y en ocasiones interpretan a su criterio cuando podría darse o no, dicha condición, a veces ignorando la realidad del afectado quien inclusive puede ser beneficiario de la pensión de invalidez, pero no contar con la indemnización de su seguro de vida.
De acuerdo a la ley mercantil, el interesado podrá presentar una reclamación escrita, -sin requisitos especiales-, ante la compañía de seguros o el acreedor financiero, deberá demostrar dos circunstancias; a) ocurrencia del siniestro (muerte o incapacidad total y permanente -ITP-) y b) cuantía de la pérdida; para ello, podrá acompañar su escrito de los siguientes documentos; en caso de muerte (fotocopia del registro civil de defunción, cédula de ciudadanía del beneficiario -deudor-, historia medica completa del medico tratante, extracto bancario vigente al momento del fallecimiento) y para ITP (Dictamen de calificación de invalidez o informe y certificado del medico legalmente habilitado para calificar la invalidez, en adición a los documentos ya enunciados para el amparo de muerte con excepción del registro de defunción)
De no contar con la totalidad de los documentos, el interesado podrá interponer un derecho de petición, dirigido al asegurador, medico tratante, EPS o cualquier otra entidad o persona que tenga en su poder los documentos explicados en el párrafo anterior y dichos destinatarios estarán en la obligación por ley de facilitarlos.
Casos de exito !puede sucederle!
Ubicar Abogados, firma legal especialista en derecho de seguros, con presencia en las principales ciudades del país, cuenta con diez (10) años de experiencia manejando consultoría y litigios por cuantías que hoy en día superan los COP$60.000 millones de pesos, y que ha defendido casos similares a aquellos que pueden ser de su interés, según las siguientes historias de éxito:
Profesora por más de 40 años, que en el año 2006 adquirió póliza de seguro vida grupo conocida como PLAN EDUCADORES DE COLOMBIA, amparos y anexos de vida, muerte accidental, enfermedades graves, incapacidad total y permanente. Debido al paso del tiempo y al esfuerzo vocal que su profesión, le fue diagnosticada disfonía, atrofia de pliegue vocal y a su vez tunel del carpió, incapacitada por 175 días, logrando la resolución por medio de la cual se le retiraba del servicio por pensión de invalidez, con una calificación del 96% de la perdida de capacidad laboral, según concepto medico laboral, dando lugar así a la justa reclamación del amparo de INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, siendo negado el pago de la indemnización por la compañía aseguradora argumentado que a su parecer no se cumplían los requisitos establecidos en el contrato de seguro. En uso de la acción de protección al consumidor, nuestra firma interpuso demanda ante la Superintendencia financiera, basando la teoría del caso, en el abuso de la posición dominante del asegurador y la imposición de cláusulas abusivas que afectaban de forma desproporcional el derecho a recibir la indemnización del seguro, logrando con ello, recibir propuesta conciliatoria equivalente al valor asegurado de la póliza.
Comerciante que en vida solicito crédito ante un banco, falleciendo posteriormente a razón de un cáncer que años atrás había sido tratado exitosamente, y por lo cual el asegurado había omitido informar en la solicitud del seguro, una vez la esposa e hijos sobrevivientes realizaron la reclamación ante la compañía de seguros, le fue negada por faltar a la verdad; sin embargo, la aseguradora, a pesar de haber conocido dicha inexactitud sobre el estado de salud, no demando el contrato de seguro, dejando pasar el tiempo dispuesto por ley, situación que con una adecuada interpretación jurídica, fue utilizado para solicitar al juez que otorgara la indemnización, siendo finalmente una decisión ratificada en dos instancias favorable a la familia del comerciante, cumpliendo así el objeto del seguro de vida deudor y es que las obligaciones adquiridas en vida no sean trasladadas a los herederos.
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Read MoreProtección al comprador de vivienda nueva – Garantía Decenal
DECRETO REGLAMENTARIO 282 DE 2019
Conforme a este decreto reglamentario, el vendedor o constructor de vivienda nueva, incluida la vivienda de interés social VIS, antes de realizar la primera venta en proyectos que generen cinco (5) o más unidades habitacionales, deberá constituir una garantía que ampare al propietario o sucesivos propietarios de los perjuicios patrimoniales que se puedan ocasionar cuando la construcción, dentro de los diez (10) años siguientes a su entrega, perezca o presente amenaza de ruina, en todo o parte, por la presencia de vicios en la construcción, vicios del suelo o vicios de sus materiales.
Para dar cumplimiento efectivo de las anteriores obligaciones, el vendedor o constructor de vivienda nueva podrá constituir como garantía, una fiducia, una póliza de seguro o una garantía bancaria, las cuales deberán acatar los requisitos legales y las condiciones de vigencia, permanencia, liquidez y suficiencia.
Tal mecanismo de amparo deberá cubrir eventos ocurridos dentro de los diez (10) años siguientes a la fecha de expedición del respectivo Certificado Técnico de ocupación, así como contar con condiciones de liquidez, es decir, la posibilidad de realizar el pago, de reconstruir las soluciones habitacionales y/o realizar intervenciones que garanticen la estabilidad, habitabilidad y seguridad de las viviendas.
En caso de requerirse una intervención o reconstrucción, la vigencia de tal cobertura deberá prorrogarse por doce (12) meses más, tiempo en el cual el constructor o vendedor tendrá la obligación de asumir todos los costos de arriendo en que incurran los propietarios de las viviendas afectadas, hasta el valor mensual de 1.5 S.M.M.L.V
Así mismo serán responsables civil y/o penalmente por los perjuicios que se ocasionen, los profesionales que intervengan en el proceso constructivo y que incurran en el indebido ejercicio de su labor.
De igual forma, Cuando se constituyan patrimonios autónomos o se vinculen personas jurídicas para desarrollar un proyecto de vivienda, se deberá identificar en los correspondientes contratos fiduciarios o estatutos sociales, quién es el constructor o vendedor responsable de amparar los perjuicios patrimoniales. En cualquier caso, deberá identificarse e individualizarse a los responsables.
Read MoreImpuesto sobre las ventas para vivienda de interés social en la nueva ley de financiamiento.
La nueva ley de financiamiento trajo consigo reformas significativas para el sector constructor relacionadas con el impuesto sobre las ventas aplicado a la vivienda de interés social. Es así como (ver más)
Es así como el artículo 424 del Estatuto Tributario (ley 1819 de 2016), gravaba con I.V.A. la primera enajenación de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, aplicando la devolución de saldos a favor del contribuyente únicamente respecto a algunos materiales de construcción y cuando se cumplieren los requisitos del parágrafo 2 del artículo 850 del E.T.
Para el año 2019, la exención aplicará para vivienda de interés social, conforme al artículo 1 de la ley 1943 de 2018 (ley de financiamiento) el cual modificó los numerales 12 y 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, exonerando del Impuesto sobre las Ventas a la enajenación de bienes inmuebles incluida la vivienda de interés social VIS.
De igual manera se mantuvo la exención para el desarrollo y financiación de viviendas de interés social, así como para proyectos de renovación urbana.
A continuación exponemos un cuadro comparativo que incluye la normatividad anterior y su respectiva modificación:
ESTATUTO TRIBUTARIO (ley 1819 de 2016) |
LEY DE FINANCIAMIENTO (ley 1943 de 2018) |
Artículo 424. BIENES QUE NO CAUSAN El IMPUESTO.
Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. 12. La venta de bienes inmuebles, con excepción de los mencionados en el numeral 1 del artículo 468-1
ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%). 1. “… La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario, urbana y rural, mantendrá el tratamiento establecido en el Parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 850. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. PARAGRAFO 2o. Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen. (…)
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ARTÍCULO 1. Modifíquense los numerales 12 y 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
12. La venta de bienes inmuebles. |