¿Las Propiedades horizontales se encuentran obligadas al pago de los impuestos sobre la renta e industria y comercio?
En concepto N° 4039-2019 el Ministerio de Hacienda señaló que la propiedad horizontal estará obligada al pago del impuesto sobre la renta y al impuesto de Industria y Comercio, cuando se destine alguno o algunos de sus bienes o áreas comunes a la explotación comercial o industrial y se obtengan ingresos por tales actividades; excluyendo de lo
dispuesto a las propiedades horizontales de uso residencial, tal y como lo expresa el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016.
Así mismo señaló que con base en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, la base gravable del impuesto de Industria y Comercio se constituirá con la totalidad de los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos. No harán parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.
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