Casos en los cuales procede la acción de tutela contra empresa particular del sistema financiero y asegurador
Dentro de nuestra cotidianidad se ha hecho evidente que, uno de los requisitos al solicitar servicios y productos crediticios en las entidades financieras es, la adquisición de pólizas de seguros de vida sugeridas por las mismas entidades o bancos, para cubrir eventualidades en las cuales usted no pueda continuar efectuando los pagos por invalidez y muerte.
Siendo así, pese a que usted por iniciativa no haya decidido entrar en el “mundo de los seguros”, puede que al ser parte de ellos por una obligación crediticia adquirida, deba hacer efectiva la ya mencionada póliza de seguro de vida.
En esta oportunidad le hablaremos de cuándo sería procedente una acción de tutela contra la empresa particular del sistema financiero con la cual usted adquirió su crédito y por supuesto la aseguradora.
Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captaciones; son de interés público, esto significa que dichas actividades deben buscar el bienestar general, o el bien común, y no solo tener en cuenta consideraciones de interés patrimonial.
La Corte Constitucional en Sentencia de tutela 251 del 26 de abril de 2017, expresó y reiteró que- “la actividad aseguradora si bien se manifiesta mediante una relación contractual de carácter eminentemente particular, en determinados casos puede violentar derechos fundamentales de tal modo que la procedencia de la tutela es totalmente razonable y necesaria”
Este tema fue tratado bajo el entendido que así como con los bancos usted deposita su dinero con el fin de que sea devuelto, se espera que cuando una persona contrata una póliza de seguro, confía en que con el pago de la prima mensual, la aseguradora asuma su responsabilidad cuando ocurra el siniestro.
De la misma forma, fue tratado con relevancia la protección especial que debe ser brindada a los usuarios que quieren hacer exigible las pólizas en mención bien sea que padezcan una enfermedad, discapacidad o sean beneficiario de la misma en caso de muerte del tomador de la póliza.
Dentro de esta sentencia se desarrolla con claridad derechos fundamentales, como el mínimo vital y la vida en condiciones dignas, no pueden ser vulnerados con la negativa al reconocimiento y pago de una prestación al ser fundamenta exclusivamente en la libertad de contratar, y en una interpretación netamente legal del clausulado contractual.
Es entonces cuando se pone de manifiesto que cuando una persona debido a su enfermedad y a su edad, no está en condiciones de proveerse un ingreso económico al estar imposibilitada para trabajar y pagar las cuotas de un crédito adquirido con un banco, peligrando su derecho al mínimo vital, puede hacer efectivo su seguro, y con su pago suplir las obligaciones adquiridas.
Así mismo si dejó de pagar las cuotas del crédito adquirido a razón de su enfermedad y posterior muerte; el beneficiario del tomador, puede hacer efectiva la póliza de seguro de vida así haya existido mora tanto en el pago de la prima de la misma, como en el crédito.
Referencia: Sentencia T-251/17
Sara Juliana Quiroz Vargas